REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH02-S-1999-000057
Se contrae la presente solicitud de Deposito Necesario presentada por el ciudadano Alejandro Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.194.613, de este domicilio, se observa de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 17 de junio de 1999.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 17 de junio de 1999 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente solicitud de Deposito Necesario presentada por el ciudadano Alejandro Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.194.613, de este domicilio.- Así se decide.-

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez provisorio


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:55 a.m.- Conste,
La Secretaria,