REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000177
Vista la Transacción presentada en fecha 08 de febrero del año 2.011, entre los abogados Carlos Manuel Pedroza Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.946, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Jaime Mas Masaguer, por una parte y por la otra, la abogada Del Valle Narváez Francis, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.652 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ibette del Carmen Cordero González, identificada en autos, la cual corre inserto a los folios 72 al 74, respectivamente, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas
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