REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-001177
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 10 de octubre de 2007 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de de Cobro de Bolívares, intentado por la Sociedad Mercantil Hoteles Doral C.A, en contra de los ciudadanos Luis Lamas Lara y Juan Colmenares Vásquez, identificados en autos, asimismo se suspende la medida Embargo decretada por este Juzgado en fecha 20 de septiembre de 2006, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de febrero de dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Jueza Prov.,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.- La Secretaria

Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las (11:55) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria