REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-001388
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 18 de septiembre de 2008 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, intentado por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A en contra de JOSE MARIA ORTEGA BONILLA, asimismo se suspende la medida Embargo decretada por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2006, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 14 días del mes de febrero de dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria
Abg. Mirla Mata Rojas.-
En esta misma fecha, siendo las (11:57) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria
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