REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2006-002087

Visto el Desistimiento, presentado en fecha 14 de agosto del año 2008, por la abogada Xiomara Díaz Fuentes, en su carácter de autos, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, asimismo se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-