REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000089
Visto el escrito de oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante-reconvenida, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente, abogados Jesús Alberto Bracho Acuña y Graciela Silva de Bracho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 540 y 8.991, respectivamente, el Tribunal a los fines del pronunciamiento de Ley observa:
En cuanto a la oposición formulada relacionada al punto previo promovido, observa este Tribunal, que de los alegatos contenidos en el referido punto, no se desprende ningún medio probatorio de los contenidos en nuestro ordenamiento jurídico que conlleve a probar los hechos controvertidos en el presente proceso, por tal motivo este Tribunal declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada-reconviniente.- Así se decide.-
En cuanto a la oposición a las pruebas documentales contenidas en el capítulo I del escrito de pruebas de la parte demandante-reconvenida, este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada, por cuanto dichas pruebas serán admitidas salvo su apreciación en la definitiva.- Así se decide.-
En cuanto a la oposición a la prueba documental, contenida en el capítulo II del escrito de pruebas de la parte demandante-reconvenida, en la cual promueve una comunicación privada relacionada al arrendamiento de un inmueble propiedad de la comunidad conyugal, observa este Juzgador que la promovente si bien señala en su escrito que promueve en este acto comunicación marcada con la letra “A”, no es menos cierto que en autos no consta la documental aludida, en consecuencia declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada reconviniente.- Así se decide.-
En cuanto a la oposición a la prueba testimonial contenida en el capítulo III del escrito de pruebas, observa este Tribunal, que la parte demandante-reconvenida no promovió las testimoniales conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, que de manera clara y precisa establece que el promovente presentara al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno de ellos, y por cuanto la promovente obvió señalar los testigos referidos, es por lo que se declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada-reconviniente.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
JSGD/bv
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