REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000732

La presente causa se encuentra en esta alzada por el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Máximo Malesani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.901.378, debidamente asistido por el abogado Jesús Rivero Patiño, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.001, en contra de la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2010, dictada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ello en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales que incoaran los abogados José Antonio Catalano Luisio y Francisca Lunar de Lazarevic, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 75.665 y 11.334, respectivamente, en contra del referido ciudadano Máximo Malesani.
En fecha 10 de enero de 2011, este Tribunal a quien tocara conocer por distribución del presente recurso, le dio entrada y fijó oportunidad legal para la presentación de informes conforme a lo estipulado en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL


A los fines de establecer si este Juzgado, resulta competente o no para conocer del presente Recurso de Apelación, considera menester esta Alzada, revisar el criterio establecido por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 20 de julio de 2010, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, caso: Administradora Sucesión Colmenares, C.A. Vs Ramón Antonio Díaz, en la cual se estableció: “…que la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, de fecha 18 de marzo de 2009, es aplicable a todos los juicios que se inicien con posterioridad a su entrada en vigencia en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 2 de abril de 2009,... Al respecto, esta Sala observa del estudio de la sentencia antes citada, que las apelaciones que se propongan contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio, cuando actúen como jueces de primera instancia, deben ser conocidas por los mismos Tribunales que conocerían de los fallos dictados por los jueces de primera instancia, es decir, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio. (Negritas y subrayado nuestro).
En atención al contenido y alcance de la disposición anteriormente transcrita, contenida en la Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril de 2009, y por cuanto de las actas procesales que conforman el presente proceso, objeto de la apelación, se evidencia que la misma fue admitida por ante el Tribunal A-quo, en fecha 22 de julio de 2010, con lo cual se desprende con claridad, que el asunto principal contentivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por los abogados José Antonio Catalano Luisio y Francisca Lunar de Lazarevic, en contra del ciudadano Máximo Malesani, todos ya identificados, se inició con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Resolución N° 2009-0006, es por lo que, este Juzgado acogiendo el criterio establecido en la sentencia mencionada ut supra, se declara INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación; y en consecuencia declina el conocimiento del mismo al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien corresponda conocer por distribución, y a quien se ordena remitir junto con oficio.-
Asimismo, en virtud de lo antes establecido, se deja sin efecto, el auto de fecha 10 de enero de 2011, mediante el cual se le dio entrada y se fijó el lapso para presentar los respectivos informes. Líbrese oficio.-

El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.