REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH02-M-1996-000004
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 28 de enero de 2010 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentado por el ciudadano ARCADIO JOSÉ SANCHEZ MARQUEZ (PROTIENDA) en contra de los ciudadanos MIGDALIA RAMIREZ y CARLOS SEGUNDO RAMIREZ, y así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 18 días del mes de febrero de dos mil once (2.011).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.,

ABG. JESUS SALVADOR GUTIERREZ La Secretaria

ABG. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo las (10:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria