REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2006-000209
Visto el escrito de partición de bienes de fecha 01 de febrero de 2011, presentado por los abogados Zezarina Guevara y Virgilio Padilla, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.571 y 80.777, respectivamente, con sus carácter de apoderados judiciales de las partes intervinientes en el presente proceso, mediante la cual acuerdan una partición amigable de sus bienes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y solicitaron su homologación, en consecuencia, el Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y HOMOLOGA la referida partición hecha por las partes intervinientes en el presente proceso, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv
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