REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2011-000023
Vista la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos Contenciosa intentada por la ciudadana Nancy Lourdes Barroso Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.905.111, asistida por el abogado Fernando Valero Borras, inscrito en el Inpreabogado con el N° 82987, contra el ciudadano Pedro Antonio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.199.541, y los recaudos acompañados, a los fines de su admisión el Tribunal observa:
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil “El libelo de la demanda deberá expresar:…
2°) El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demando y el carácter que tienen...”
Observa esta Juzgadora que la parte actora en su escrito de solicitud no indicó el domicilio del demandado ciudadano Pedro Antonio Jiménez, así como tampoco se indico el último domicilio conyugal de los ciudadanos Nancy Lourdes Barroso Morales y Pedro Antonio Jiménez, y visto que el domicilio conyugal constituye el elemento determinante de la competencia del Tribunal, se hace improcedente la admisión de la presente acción y en virtud de ello NIEGA LA ADMISIÓN de la presente Solicitud de Separación de Cuerpos Contenciosa, de conformidad con la norma antes citada en concordancia con lo establecido en el artículo 754 y 341 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,



Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En esta misma fecha se dictó el anterior auto, siendo las 11:02 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA,