REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-001757
Se contrae la presente juicio QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO intentada por Empresa Inversiones Orianca C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción judicial, en fecha 30 de octubre del año 1991, bajo el N° 24, Tomo A-68, en contra del ciudadano Álvaro José Chacín Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.433, de este domicilio, se observa de autos que la presente demanda fue admitida por este tribunal en fecha 08 de febrero de 2010, ordenándose la correspondiente citación de la parte demandada. Estampándose en esa misma fecha, nota donde se solicitan copias fotostáticas para proveer.-
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: …”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Ahora bien, transcurrido desde el día 08 de febrero de 2010 hasta el día de hoy, un lapso mayor de un año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO intentada por Empresa Inversiones Orianca C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción judicial, en fecha 30 de octubre del año 1991, bajo el N° 24, Tomo A-68, en contra del ciudadano Álvaro José Chacín Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.279.433, de este domicilio.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez provisorio
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:25 a.m.- Conste,
La Secretaria,
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