REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-F-2009-000235
SOLICITANTE: LUIS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.199.


MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, asistido por la abogada DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.199, quien manifiesta que nació en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día 10 de Octubre de mil novecientos ochenta y dis (1982) , y que es hijo de la ciudadana Flor María, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.207.494 , asimismo afirma que aparece inserto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Universitario Dr. Luis Razetti, de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual se evidencia su existencia como ciudadano Venezolano. y por lo tanto no aparecen asentado en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante Autoridad Civil alguna., por lo que solicitaba sea insertada su correspondiente Acta de Nacimiento. En tal sentido, el Tribunal a los fines de su decisión observa:

Se observa de autos, que el solicitante junto con su solicitud consignó los siguientes recaudos: Constancia de Nacimiento Vivo del ciudadano LUIS JOSE, expedida por el Departamento de Ginecología y Obstetricia ; Fotocopia de la cédula de identidad de la madre, Constancia emitidas por el Registro Principal del Estado Anzoátegui donde se constata que no aparece el Acta de Nacimiento del mencionado ciudadano.
En fecha 23 de Marzo de 2.009, este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud, ordenando librar el Cartel de Emplazamiento correspondiente, a los fines de que comparecieran todas aquellas personas que pudieren tener interés directo o manifiesto en el asunto planteado para que se hicieran parte en el juicio, advirtiendo de que el acto de la contestación de la demanda tendría lugar a las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10mo) día de despacho siguiente a la consignación de dicho cartel, así como también se ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia , a los fines de Ley.-
En fecha 07 de Abril de 2009, se libraron los oficios Números TCM-374 y TCM-375, al Director Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio de Relaciones Interiores de la Ciudad de caracas, y al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de abril de 2.009, se libró la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción, participándole de la presente solicitud.-

En fecha 15 de abril de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Aníbal Hernández, consigna Boleta firmada de Notificación por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, dejando expresa constancia de ello la secretaria de este Juzgado.-

En fecha 10 de Septiembre de 2.009, se recibió Oficio N° RIIE-1-0501-542, de fecha 03/07/2009, proveniente de la ONIDEX, con el cual le da respuesta al oficio Nº TCM-374, y en fecha 27/08/2098, se recibió oficio Nº G.G.L.-C.O.R.-O.R.X.O.000484, de fecha 05 de agosto de 2009, emanado de la Procuraduría General de la República. Maturín, Estado Monagas, con el cual le da respuesta al oficio N° TCM-375.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.009, se libró el Cartel de Emplazamiento, a los fines de hacer efectivo el Acto de Contestación a la solicitud, el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación de dicho Cartel a las 10:00 a.m.-

En fecha 04 de noviembre de 2.011, el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, asistido por la abogada en ejercicio DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.199, consigna Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.

Llegado el décimo día de Despacho, tal y como fue indicado en el Cartel de Emplazamiento, para la contestación a la demanda, en fecha 19 de noviembre de 2.009, el Tribunal dejó expresa constancia que no compareció persona alguna, ni terceros que presentaren oposición a la presente solicitud, declarando la misma abierto a pruebas.-

Observa este Tribunal, que en el lapso probatorio la parte solicitante promovió testimoiales las cuales fueron evacuadas por ante este Juzgado y ratifico el contenido de los documentos consignados con el escrito de la solicitud, por consiguiente, pasa a valorar las mismas y la respuesta aportada por la Procuraduría General de la República, así como también las correspondientes a la ONIDEX.-

1.- Se consignó Constancia de Nacimiento Vivo, del ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos, como demostrativo del nacimiento del ciudadano Luis José Martínez .
2.- De la respuesta emanada de la Procuraduría General de la República, y del Departamento de Datos Filiatorios de la Onidex, se puede evidenciar que el Acta de Nacimiento perteneciente al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, no se encuentra inserta en los Libros respectivos de Nacimiento llevados por los mismos; a cuya prueba este Tribunal le otorga valor probatorio por haber sido emanado por funcionarios públicos con facultades para dar fe publica sobre los mismos.-
- II -
Vencidos los lapsos procesales correspondientes, éste Tribunal, pasa a decidir la presente causa, en base a la siguiente consideración:

Establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho…”; partiendo del espíritu, propósito y razón de la norma supra indicada, es de señalar que en el caso bajo estudio corresponde a la parte actora probar los hechos alegados en su escrito de solicitud; evidenciándose de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el solicitante junto con las pruebas consignadas junto con su escrito libelar , escrito de pruebas, y las repuestas emanadas de los distintos entes públicos, se pudo evidenciar que no existe inserta la correspondiente Acta de Nacimiento del ciudadano OSWALDO JOSE VELASQUEZ.- Ahora bien, a tales documentos este Tribunal por haber sido emanados por funcionarios públicos con facultades para darle fe publica, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, les otorgó valor probatorio, por lo que en el presente caso que nos ocupa, la interesada ha suministrado al Tribunal toda las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la Inserción de la Partida de Nacimiento que se pretende; en consecuencia la presente solicitud debe ser declarada con Lugar, como en efecto así se declarará en el Dispositivo de este fallo.-
Así las cosas, se observa que para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez debe examinar si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y estimar cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres. En consecuencia, esta Sentenciadora aprecia las declaraciones de los ciudadanos REINALDO MORALES y ARMANDO CASAÑAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.279.448 y 8.306.491, respectivamente, como demostrativo de los hechos alegados por el solicitante, específicamente que la ciudadana FLOR MARIA MARTINEZ dio parto en la ciudad de Barcelona al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ el día 10 de Octubre de 1982, y que no posee Partida de Nacimiento, quedando todos los testigos hábiles y constes al señalar todos los hechos antes mencionados, por lo que al no haber incurrido en contradicciones concordando sus disposiciones entre sí, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio y así se decide.
-III –
DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistida por la Abg. DANNA MERCEDES GOMEZ FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.199, y en tal sentido SE ORDENA LA INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano LUIS JOSE MARTINEZ, quien nació el 10 de Octubre de 1.982, hijo de la ciudadana FLOR MARIA MARTINEZ.- Así se decide.-
Ejecutoriada como quede la presente sentencia, remítase copia certificada de la misma al ciudadano Prefecto del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de su correspondiente inscripción en los Libros respectivos.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso; y déjese copia certificada de la presente sentencia en el archivo de este Tribunal, a los fines de Ley.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. . HELEN PALACIO GARCIA LA SECRETARIA,

Abog. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once y Cuarenta (11:40) de la mañana, previa las formalidades de ley.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. Marieugelys García Capella.





HP/lp.