REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000242
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JOSE BAUTISTA SIFONTES y EVELY DE LA CRUZ YEGRES VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.277.307 y 11.833.091, respectivamente, asistidos por el abogado, TEODOSIO J. CEDEÑO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.199, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Para decidir Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 13 de Diciembre de 1991, por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
2.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
3.- Que se separaron de hecho desde mas de catorce (14) años, situación que se ha mantenido inalterable.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el 29 de Septimebre de 2009, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 13 de Diciembre de 1991, y habiéndose separado de hecho desde hace mas de catorce (14) años, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre JOSE BAUTISTA SIFONTES y EVELY DE LA CRUZ YEGRES VILLAFRANCA, ambos plenamente identificados en autos.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 14 días del mes de Febrero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny
|