REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2008-001026
Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero de 2.011, suscrita por los ciudadanos: JOANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAITA y MIGUEL ANGEL MORESE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.875.002 y 13.936.756, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YANNY PUESME, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.055, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 16 de Diciembre de 2.008.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 14 de Octubre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JOANNA DEL CARMEN RODRIGUEZ GUAITA y MIGUEL ANGEL MORESE FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.875.002 y 13.936.756, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2.011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.
Abg. Marieugelys García Capella.
En esta misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/lorena.-
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