REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2009-000160
Vista la diligencia de fecha 8 de febrero de 2011, y la diligencia de fecha 14 de febrero de 2011, suscrita por los ciudadanos: SERGIO ANTONIO MILLAN CHARLES y CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.225.456 y 9.982.503 respectivamente, ambos asistidos de abogados, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 02 de Marzo de 2.009.
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día dos (2) de Agosto de 2008, por ante la Primera Autoridad Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: SERGIO ANTONIO MILLAN CHARLES y CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN, antes identificados. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Provisorio.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.
La Secretaria,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 11:34 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria.
HPG/mónica
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