REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BH03-S-2002-000041
Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ELIAS MORA DRIJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.211.828, de este domicilio, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: JESUS MARIA RUIZ ALEN y DEMETRIO ANTONIO GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 497.226 y 8.203.541, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano ELIAS MORA DRIJA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías, enclavada en una parcela de terreno municipal, la cual cuenta con una superficie de TREINTA Y TRES HECTAREAS CON VEINTITRES AREAS (33,23 Has.) aproximadamente, ubicado en terrenos baldíos jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: terrenos ocupados por Luis Eduardo Yaselli; SUR: Autopista Barcelona-Píritu; ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Machado; y OESTE: Terrenos ocupados por Ovidio Gonzalez y el Fundo el Trompillo; Las bienhechurías construidas y fomentadas constan de las siguientes características: cerca perimetral construida con estantes de madera y cuatro (4) pelos de alambre de puas, una casa con paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento.; y que invirtió en la referida construcción, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,00).-
Admitida la presente solicitud en fecha 17 de Mayo del 2002, y vista las declaraciones por ante este Juzgado, en fecha Tres (3) de Febrero de 2009, los ciudadanos JESUS MARIA RUIZ ALEN y DEMETRIO ANTONIO GUARIMATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 497.226 y 8.203.541, respectivamente, quienes fueron contestes en todas y cada una de sus afirmaciones relacionadas con la presente solicitud.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ELIAS MORA DRIJA, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abog. Helen Palacio García. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny