REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BH03-X-2009-000103



Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 10 de febrero de 2011, por el Abogado en ejercicio NELSON MATA AGUILERA, plenamente identificado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual solicita se oficie al Registro Subalterno respectivo, a los fines de que estampe nota marginal sobre la venta del inmueble señalado en la misma, realizada por el ciudadano Juan Carlos Bravo al ciudadano Antonio Zan Khawan, e igualmente solicita se decrete medida de secuestro sobre el referido bien, este Tribunal antes observa;
Se evidencia de Oficio Número 250-0197, de fecha 08 de Abril de 2010, emanado de la Oficina de Registro Público del Municipio Turístico Diego Bautista Urbaneja, que dicho Organismo informa a este Tribunal sobre la imposibilidad de estampar la respectiva nota marginal, por cuanto el propietario del referido inmueble no es el mismo sobre el cual recae la medida, toda vez que el mismo fue objeto de venta, donde el ciudadano Juan Carlos Bravo, demandado de autos, vendió al ciudadano Antonio Zan Khawan.
En ese sentido, dispone el Artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren,…”
En consecuencia, ante el señalamiento hecho por el Registrador Subalterno antes mencionado, con el cual se puede claramente evidenciar que el actual propietario del inmueble sobre el cual se solicitó se decretara Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, pertenece a un tercero ajeno a la causa, es por lo que este Tribunal, deja sin efecto la medida decretada en fecha 14 de Diciembre de 2009, de conformidad con la normativa antes señalada, la cual al momento de ser decretada, el Tribunal consideró llenos los extremos de ley, pero ante este nuevo elemento señalado por el Registrador Subalterno antes referido, mal puede este Juzgado insistir sobre la medida en cuestión. Asimismo, se NIEGA el pedimento hecho por el diligenciante, por los mismo motivos anteriormente expuestos y así se decide.-
La Juez Provisorio;

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria;

Dra. Marieugelys García Capella