REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-001059
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CANDIDA ROSA PERAZA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 493.000, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ADRIANA DAGLIMANJIAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.559, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: CARMEN FELICIA LAZARDY CARRASCO y JOSE MARIA COURBINA SORRITIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.487.990 y 1.156.454, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadana CANDIDA ROSA PERAZA DE GARCIA, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías, enclavada en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), denominado FUNDO LA DOLORITA, situado en el sector Ponía, jurisdicción de la parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de una superficie de TRES HECTAREAS CON MIL METROS CUADRADOS (3 ha con 1.000 m2.) aproximadamente, la cual se encuentra alinderada de la manera siguiente: NORTE: terrenos ocupados por Ezequiel González; SUR: Terrenos ocupados por sucesión Velásquez; ESTE: Terrenos ocupados por Ignacio Herrera; y OESTE: Terrenos ocupados por Jin Chong; Las bienhechurías construidas y fomentadas constan de las siguientes características: Una casa de habitación de bahareque, compuesta de dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, Un (1) baño con pozo séptico, toda de piso de cemento pulido, paredes de bloques, techo de zinc galvanizado tipo industrial, con una cerca de alambre de púas (7 pelos de alambres) por cada lado, tuberías de acero en el frente y estante de madera y un portón; en dicho terreno he sembrado árboles frutales tales como: 50 matas de plátano y cambur, 5 matas de naranja, 5 matas de cacao, 7 matas de guayaba, y 5.000 matas de café.; y que invirtió en la referida construcción, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 100.000,00).-
Admitida la presente solicitud en fecha 17 de Mayo del 2002, y vista las declaraciones por ante este Juzgado, en fecha Tres (3) de Febrero de 2009, los ciudadanos CARMEN FELICIA LAZARDY CARRASCO y JOSE MARIA COURBINA SORRITIELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.487.990 y 1.156.454, respectivamente, quienes fueron contestes en todas y cada una de sus afirmaciones relacionadas con la presente solicitud.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CANDIDA ROSA PERAZA DE GARCIA, antes identificada, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.
La Juez Provisorio,
Abog. Helen Palacio García. La Secretaria,
Abog. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny