REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2006-000608
Visto el Desistimiento presentado por el Abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.625 , y visto el contenido del mismo, este Tribunal conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los mismo términos y condiciones expuestos por la parte actoras en el mismo , y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. En cuanto a la Suspensión de la Medida Preventiva de Embargo solicitada se le informa a la parte solicitante que la misma ya fue suspendida en fecha 13 de julio de 2009, y debidamente notificada con oficios Números TCM- 870 y TCM-871 de fecha 28 de julio de 2009, como se evidencia a los folios 58, 59, 60 , 61 y 62 del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. HELEN PALACIO GARCIA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
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