REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2010-000173
Vista la anterior demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.517, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.090 y 25.850, respectivamente, en contra de la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.343, mediante la cual el ciudadano prenombrado solicita la partición de los bienes habidos durante el matrimonio de conformidad con lo establecido en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la declaratoria de competencia para este tribunal conocer en relación a la misma, observa:
Recibe este Tribunal la presente demanda en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia hecha por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, alegando entre otras cosas que:
“Se evidencia del contenido del libelo de la demanda que se trata de una PARTICIÒN Y LIQUIDACIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contenciosa, por lo que corresponde conocer del presente asunto a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por cuanto tal y como lo establece la resolución 2009-0006 emanada del tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en su articulo 3, “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”.
Ahora bien, la declinatoria esta dada en razón de considerar el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que no tiene competencia en virtud de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo 3, y en virtud de ello declina la competencia a este Juzgado en razón del materia.-
Así las cosas, partiendo del concepto aceptado de que la jurisdicción es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado para resolver las controversias suscitadas entre los sujetos que intervienen en una relación jurídica determinada, siendo la competencia el límite de esa facultad dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de un territorio especifico, es decir, la competencia establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio, es de advertir que estos dos últimos elementos para determinar la competencia tienen carácter absoluto, por lo que su quebrantamiento hace nulo el juicio, mientras que la falta de competencia por el territorio, no afecta el orden público, toda vez que las personas tienen el derecho de relajarla, sin menoscabo de las reglas establecidas en la ley adjetiva civil.
Ahora bien, observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009,..” (subrayado y negrillas del Tribunal).-
En este sentido y a los fines de determinar de manera fehaciente la competencia en el caso concreto, se hace necesario determinar lo siguiente:
1) El Ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ y MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, ex -cónyuges, antes identificados, estuvo ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
2) El divorcio de los ex - cónyuges fue realizada mediante sentencia dictada por ante el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
3) Los bienes objeto de la partición de bienes conyugales, están ubicados en la empresa Polar, ubicada en la Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas de Barcelona – Estado Anzoátegui.-
En este sentido, señala el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales, se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto en su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre”
En vista de que el presente asunto se trata de una demanda que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano SAUL JOSE VILLARROEL YEGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.517, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ y ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 116.090 y 25.850, respectivamente, en contra de la ciudadana MARLIN ELENA MORALES CAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.213.343, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal en atención a la naturaleza del presente procedimiento y las derivaciones legales que de él resultan, tomando en consideración los criterios atributivos de la competencia al caso concreto, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer la presente acción por partición de Bienes Conyugal, todo en atención a la garantía constitucional, según la cual, nadie puede ser juzgado sino por sus jueces naturales y conforme a las normas procedimentales preestablecidas, empleando una razón de economía procesal, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia; y de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia, e igualmente de conformidad con lo previsto con el Artículo 71, ejusdem, por cuanto existe un Tribunal Superior común al Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se ordena remitir copia certificada de la presente demanda al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, y así se decide. Certifíquense copias y remítanse
La Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
|