REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2006-002390
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado JUAN FEDERICO ARGÜELLO URPIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.198, por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial, el cual por declinatoria y posterior distribución correspondió a este Juzgado, contra el GRUPO DUNCAN, integrado por las empresas denominadas C.A. ACUMULADORES DUNCAN DE VENEZUELA, ACUMULADORES DUNCAN, C.A., ACUMULADORES TITAN, C.A., DISTRIBUIDORA TITAN, C.A., FUNDICIÓN DEL CENTRO, C.A., POLIMEROS DEL CENTRO C.A., INVERSIONES 1.286, C.A., INVERSIONES G. E. B. E., C.A., y THE BATTERY OUTLET, C.A., se observa que la parte demandante, no dio cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil siete (2007), referente a la consignación de copia certificada de la Sentencia dictada en el expediente signado con el Nº BP02-L-2002-000277; éste Tribunal en consecuencia, NIEGA la admisión de la presente causa- En tal sentido, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente juicio, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez

APR/dinam.-