REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2007-000435
Vista la anterior solicitud de solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO DOMINGUEZ GOMEZ Y MARIA FELICIA LOPEZ PEASPAN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 18.894.548 y 17.372.479, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MAGDALENA ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.625, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, ahora Registro Civil del Municipio Carvajal, Estado Anzoátegui, bajo el Acta No. 36; según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Población de Las Chaguaramas Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui y que su relación conyugal fue interrumpida el día 30 de diciembre del año 2.001 y que desde esa fecha no han hecho vida en común, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha ocho (08) de febrero del año 2.007, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 18 de enero del año 2.011, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Prefectura del Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, ahora Registro Civil del Municipio Carvajal, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO DOMINGUEZ GOMEZ Y MARIA FELICIA LOPEZ PEASPAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los diez (10) días del mes de enero del año Dos Mil Once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 AM) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.
APR/dinam
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