REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BH04-M-2002-000006


Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentado por el ciudadano OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Profesional de Derecho, titular de la cédula de identidad número V-8.331.266 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.456, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano WILLIAN JOSE MAICABARE MEDINA, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la acción por COBRO DE BOLIVARES incoada por el, en contra del ciudadano JOSE TENIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.853.22, asistido por el Abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.551; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel.