REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2007-000306

De la revisión efectuada en el Acta cursante desde folio treinta y ocho (38) al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto, se observa el Convenimiento, suscrito entre la Abogada YILDA CUPAMO, inscrita en el Inpreabogado ajo el Nº 88.298, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ARAO YACOTT, identificado en autos, por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN MARICET VALERIO DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.950.699, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por los Abogados IBRAHIN JOSE VICUÑA SALCEDO y ARCADIO JOSE SANCHEZ MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.382 y 60.925; el Tribunal, por cuanto lo contenido en dicha acta no es contrario a la ley y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos.- Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil once (2011).-
La Juez Provisorio,

Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,

Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las tres y diez (3:10 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,

APR/JVR/joha.-