REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000642


Vista la anterior diligencia contentiva del DESISTIMIENTO presentado por las ciudadanas CRISTAL VANESSA VILORIA MAGALLANES y DANIELA ALEJANDRA VILORIA MAGALLANES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.238.234 y V- 18.238.233, respectivamente, asistidas por la Abogado YSAMIL DEL CARMEN ANDRADEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.348.307, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.144.123, mediante la cual desiste de la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por ellas, en contra de la empresa DESARROLLOS TAO INSULAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 08 de enero de 2007, bajo el Nº 72, Tomo 1.487-A; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena la certificación de las copias de todos los originales que rielan en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos, para su posterior devolución.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.-Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abog. Adamay Payares Romero. El Secretario,

Abog. Jairo Daniel Villarroel.



APR/dinam