REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2008-000257
Por cuanto de la revisión del presente expediente se observa que por auto de fecha 13 de agosto del año 2008, se le solicito a la parte actora que a los fines de admitir la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA y sus anexos, presentada por el Abogado LEOPOLDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.125, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, KLIMTRAILES SERVICES, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 9 de Octubre de 2.006, bajo el No. 77; Tomo: 1431-A, en contra de la Empresa PERFORACIONES ALBORNOZ, C.A. (PERFOALCA), consignara facturas en las cuales se fundamente la presente acción, observa este Tribunal, que el lapso concedido ha transcurrido íntegramente sin que el actor haya cumplido con lo ordenado. En tal sentido el Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez negará la admisión de la demanda, en el caso siguiente:…” 2º. Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”.
En consecuencia, siendo que la parte demandante no acompaño prueba alguna a la que hace referencia el 2do. Ordinal del Artículo 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal declarar inadmisible la presente demanda por no ser consignados los documentos fundamentales en los cuales se ampara la pretensión del actor.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE la presente demanda de conformidad con el Ordinal 2º del Artículo 643 en concordancia con el 644 ejusdem.
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
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