REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2009-000006
Visto el escrito, de fecha 15 de febrero de 2011, contentivo de la Transacción suscrita entre el Consorcio MECAVENCA MECOR JANTESA (CMMJ), domiciliado en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, constituido según consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 2006, bajo el Nº 2, Tomo 61-A, representado por su Apoderada Judicial Abogada MARIA E. GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.922, parte demandada en la presente causa, por una parte, y por la otra la Empresa ANDAMIOS ANDERSON DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil constituida en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, modificados mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en fecha 21 de de diciembre de 2000, quedando asentada bajo el Nº 32, Tomo A-11 del Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, representada por su Apoderada Judicial MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 116.054, parte demandante en el presente juicio; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las dos y veinte (2:20 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
AR/JVR/joha.-
|