REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000045
Visto el escrito que antecede, presentado en fecha 27 de enero del 2011, por la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.970.765, debidamente asistida por el abogado MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.899, actuando en su condición de demandante, por una parte y por la otra, las abogadas ROCIO PEREZ LAREZ y LEVIS MARILYN FERNANDEZ DA SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad No. V- 8.348.689 y V- 10.789.162, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 55.071 y 52.068, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales de la ciudadana MARIA EUGENIA GALVEZ CALLES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V. 4.681.518, parte demandada, en la presente causa, mediante la cual desisten del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES por INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZALEZ VALDIVIESO, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA GALVES CALLES, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo se suspende la medida Provisional de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 05 de mayo del 2010.- Así como también se ordena expedir dos (2) copias certificadas solicitadas, previa su certificación en autos, con inserción de la anterior diligencia y de la presente sentencia y se ordena la devolución del original de la letra de cambio solicitada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Igualmente se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión al Archivo Judicial y así también se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
APR/dinam