REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-C-2010-001079
Vista la presente COMISION emanada de la Dirección General de Justicia Instituciones Religiosas y Cultos, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, mediante la cual remite a este Juzgado, carta Rogatoria, librada por la Corte de Circuito del Circuito Judicial 11 en y para el condado de MIAMI-DADE Florida Estados Unidos de América relativa a la causa de la Empresa U.S. MORTAGE FINANCE II, LLC, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR GARCIA, el Tribunal observa que, de acuerdo con lo que establece el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde reside el demandado…”.-
Evidenciándose de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente comisión que señala la parte demandante, que el domicilio del demandado se encuentra en la calle PPAL Las Charas, Edificio Steel Suppy, P.B. Anaco, Estado Anzoátegui; por lo que considera este Juzgador que no es competente para realizar la citación al ciudadano antes mencionado, en la presente causa, en tal sentido de conformidad con el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil, declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede El Tigre, y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abog. Adamay Payares Romero.
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.
APR/dinam.-
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