REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2008-004466
SOLICITANTES: GUILLERMO RAFAEL PEREZ LEAL, ARMINDA RAFAELA PEREZ LEAL, LUIS ANTONIO PEREZ LEAL, ZAIDA JOSEFINA PEREZ LEAL, ESMIRDA MARIA PEREZ DE ACOSTA y MILENA DEL JESUS PEREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.428.885, V-4.004.871, V-8.467.279, V-3.169.764, V-5.489.627 y V-3.169.765.-
APODERADA JUDICIAL
DE LOS SOLICITANTES: CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.265.137, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.575.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO
Mediante escrito de solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil (no penal) de Barcelona Estado Anzoátegui (U.R.D.D), en fecha 06 de octubre de 2008 y recibido por este Juzgado en fecha 07 de octubre de 2008, presentado por la la abogada CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.575, actuando en nombre y representación de los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL PEREZ LEAL, ARMINDA RAFAELA PEREZ LEAL, LUIS ANTONIO PEREZ LEAL, ZAIDA JOSEFINA PEREZ LEAL, ESMIRDA MARIA PEREZ DE ACOSTA Y MILENA DEL JESUS PEREZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.428.885, V-4.004.871, V-8.467.279, V-3.169.764, V-5.489.627, V-3.169.765, respectivamente.-
En fecha 09 de octubre del año 2.008, se ordenó la sustanciación por el procedimiento establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la comparecencia, mediante Cartel de Emplazamiento publicado por la prensa, donde se llamó a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, con la presente solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, no existiendo en el expediente objeción alguna por parte del Ministerio Publico, así como de la Procuraduría General de la Republica.- Asimismo, se cumplieron con las exigencias de Ley.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal lo hace y al efecto observa:
Señala la Apoderada que a sus representados les urge rectificar sus partidas de nacimiento que acompañaron marcadas “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, en virtud de que las mismas presentan el siguiente error: que el nombre de su madre en las mencionadas partidas de nacimiento aparece como “TERESA LEAL” cuando su verdadero nombre es “ANA TERESA LEAL”, tal como consta de documento de datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, Valle La Pascua, Estado Guarico, el cual acompañó marcado “H”, igualmente consignó Acta de Matrimonio de la ciudadana ANA TERESA LEAL, identificada con la letra “I”, así como de Certificación del Registro Principal del Estado Anzoátegui, marcado “J” de no aparecer inserta Acta de nacimiento de la ciudadana ANA TERESA LEAL, y de la copia de la Cédula de Identidad de la prenombrada ciudadana ANA TERESA LEAL, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de dichas partidas de nacimiento.- Ahora bien, de acuerdo al presente procedimiento contenido en la norma arriba señalada y no habiendo comparecido ninguna persona que pueda ver afectado su derecho con la rectificación solicitada, y constando en autos pruebas suficientes que demuestran el error denunciado, el Tribunal, debe declarar con lugar la solicitud, como en efecto así se declara.-
D E C I S I O N
En virtud de todo lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos GUILLERMO RAFAEL PEREZ LEAL, ARMINDA RAFAELA PEREZ LEAL, LUIS ANTONIO PEREZ LEAL, ZAIDA JOSEFINA PEREZ LEAL y ESMIRDA MARIA PEREZ DE ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.428.885, V-4.004.871, V-8.467.279, V-3.169.764 y V-5.489.627, respectivamente, en virtud de que el nombre correcto de su madre es ANA TERESA LEAL; en consecuencia, se ordena a los Registradores Civiles de los Municipios Anaco y Miranda del Estado Anzoátegui, colocar la nota marginal correspondiente en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ESMIRDA MARIA PEREZ DE ACOSTA, ARMINDA RAFAELA PEREZ LEAL, LUIS ANTONIO PREZ LEAL, GUILLERMO RAFAEL PEREZ LEAL y ZAIDA JOSEFINA PEREZ LEAL, respectivamente, de la siguiente manera: Donde se escribió el nombre de la madre: Como “…TERESA LEAL…” debe escribirse “…ANA TERESA LEAL…”, en virtud de que ese es el verdadero nombre de la ciudadana y así se decide. En cuanto a la ciudadana MILENA DEL JESUS PEREZ LEAL, arriba identificada, no hay Acta de Nacimiento alguna que Rectificar por cuanto se desprende de Constancia de Nacimiento cursante al folio once (11) de la presente solicitud, que no se encontró inserta la misma en los antes mencionados Registros Civiles.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades arriba mencionada, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero del año dos mil once (2.011).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha siendo las doce y diez (12:10 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste.-
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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