REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2011-000090
Vista la anterior demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, propuesta por el ciudadano ENRIQUE ALBERTO ROYET SERRANO, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 4.009.486, asistido en este acto por los Abogados VICTOR JULIO MOYA Y JOSE ALEJANDRO MENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.514 y 82.817, respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO CHIQUE CUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.431.168, el Tribunal a los fines de su admisión observa:
Señala la parte actora en su escrito libelar al momento de estimar su pretensión que la misma la estima en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150.000,ºº).- Ahora bien, en fecha 02 de Abril de 2009, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2.009, la cual establece en su articulo 1 lo siguiente:
“Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Así las cosas, por cuanto las pretensiones del actor se encuentran estimadas en un monto que no excede a las tres mil unidades tributarias, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con la resolución anteriormente señalada, se declara incompetente para conocer el presente asunto en razón de la cuantía, y declina el conocimiento del mismo al Juzgado Ordinario De Municipio De Los Municipios Fernando Peñalver Y Píritu Del Estado Anzoategui, a quien se ordena remitir mediante oficio el presente asunto.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
|