REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000724
ASUNTO: BP12-S-2009-000724
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SOLICITANTE: JEFFERSON ANTONIO CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.786.783, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARLUIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN por escrito presentado en fecha trece de marzo de dos mil tres, por el ciudadano JEFFERSON ANTONIO CHACON COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.786.783, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARLUIS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.753.031, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Defunción de su extinto padre FRANCISCO ANTONIO CHACÓN RAMIREZ, que acompaña a la presente solicitud, en virtud de que al asentar el acta de defunción se incurrió en el error de asentar equivocadamente el estado civil de la madre como casada, siendo lo correcto soltera.-
Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve se admite la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar el correspondiente Edicto en el Diario “El Nuevo País”, y notificar a la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha catorce de abril de dos mil nueve, el ciudadano Jefferson Chacón debidamente asistido de abogado, consigna ejemplar del Diario “El Nuevo País” donde corre inserto Edicto librado en la presente causa, a los efectos legales consiguientes.
En fecha doce de mayo de dos mil nueve, la secretaria Titular de este Juzgado informa que fecha once de mayo de dos mil nueve, fijo Edicto en la Cartelera del Tribunal, cumpliendo así las formalidades de ley.
En fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve, el actor promueve pruebas, las cuales son admitidas mediante auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve, y para la evacuación de los testigos promovidos pide la citación de los mismos.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Manifiesta el apoderado actor que: Le urge la rectificación del acta de defunción de su padre la cual se encuentra inserta en los Libros de registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 251 correspondiente al año 2008 y que acompaña marcada “A”. Que ahora bien, el acta en cuestión adolece del siguiente error: Que allí dice que el estado civil de su madre es la ciudadana NANCY YOCONDA COLMENARES es casada, siendo esto incorrecto ya que ella es soltera, ya que para el momento del fallecimiento de su padre el ciudadano FRANCISCO ANTONIO CHACÓN RAMIREZ no habiendo contraído matrimonio aún cuando ambos eran solteros tal como consta en su cédula de identidad de sus padres que acompaña marcada “B” y “C”. Que la rectificación a que aspira consiste en la corrección del error antes mencionado en dicha acta.
Solicita que la presente rectificación se sustancie conforme a derecho, según lo establecido en los artículos 768 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
Análisis de las pruebas aportadas por el solicitante: CAPITULO I: Reproduce el merito favorable de los autos.- Al respecto el tribunal observa que el acta de defunción es considerado por nuestra legislación como un documento públicos, en consecuencia con todo su valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, y al no ser atacado ni impugnado bajo ninguna forma de derecho, se le atribuye valor probatorio conforme a la norma ya alegada, y así se decide.
CAPITULO II: Promueve las testimoniales de los ciudadanos PEDRO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ y MARÍA CECILIA SÁNCHEZ GARCÍA, rindiendo su deposición solo el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVERO GONZÁLEZ, quién manifestó conocer al ciudadano Jefferson Antonio Chacón Colmenares desde hace mas de diez años y no estar comprendido para con él en las generales de la ley; que le consta que era hijo de los ciudadanos Nancy Colmenares y el difunto Francisco Antonio Chacón; que les consta que los mencionados ciudadanos eran de estado civil solteros; que eran concubinos ya que nunca llegaron a contraer matrimonio; testimonial que el tribunal valora por merecerle credibilidad su dicho, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
II
Ahora bien analizadas como han sido las pruebas aportadas por las partes, este Tribunal pasa a resolver, previa las siguientes consideraciones:
Se refiere la presente solicitud a la Rectificación de Acta de Defunción del extinto FRANCISCO ANTONIO CHACÓN RAMIREZ, en la cual el solicitante JEFFERSON ANTONIO CHACON COLMENARES debe cumplir con su carga procesal de demostrar los hechos narrados en su escrito libelar; ahora bien, por cuanto considera esta juzgadora que adminiculadas las pruebas aportadas por el solicitante durante el iter procesal, logran demostrar los hechos invocados en el escrito libelar; ya que logra demostrar que en efecto en el Acta de Defunción del extinto FRANCISCO ANTONIO CHACÓN RAMIREZ se incurrió en el error de asentar equivocadamente el estado civil de la madre del solicitante, es decir se asentó como de estado civil casada, siendo lo correcto de estado civil soltera, y siendo en consecuencia que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, es la razón por lo que este tribunal declara Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción del extinto FRANCISCO ANTONIO CHACÓN RAMIREZ y, así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por el ciudadano JEFFERSON ANTONIO CHACON COLMENARES, ya identificada de autos, en el sentido de asentar que el estado civil de la madre del solicitantes es soltera, y no casada como erróneamente aparece asentada en dicha acta de defunción; se ordena remitir Copias Certificada de la presente decisión a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción del extinto FRANCISCO ANTONIO CHACÓN RAMIREZ, la cual fue asentada en el Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 251 correspondiente al año 2008, levantada por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante el año 2008, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los diez días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO N° BP12-S-2009-000724.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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