REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000199
ASUNTO: BP12-F-2008-000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: CÉSAR ALFREDO VELIZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 8.476.086, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR RAMÓN RUIZ AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.235.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Winston Churchill, edificio Mil Sol, Oficina 1-A de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: XIOMARA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.309.306, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por el ciudadano CÉSAR ALFREDO VELIZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº 8.476.086, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR RAMÓN RUIZ AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.865, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.003.235, contra la ciudadana XIOMARA JOSEFINA FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.309.306, y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha dieciocho de junio de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada de autos, ciudadana XIOMARA JOSEFINA FUENTES, y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha cuatro de junio de dos mil nueve la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha cuatro de junio de dos mil nueve la Fiscal Encargada de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui informa que se abstiene de emitir opinión hasta tanto conste en autos dicha formalidad procesal.
En fecha seis de octubre de dos mil nueve el ciudadano César Alfredo veliz, asistido por el abogado Héctor Ramón Ruíz solicita la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha seis de octubre de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha seis de octubre de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000199.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA