REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000026
ASUNTO: BP12-F-2010-000026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA BELLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.300.137, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO MOTA, quién es venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad Nº 10.939.135, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.521
DOMICILIO PROCESAL: Calle Ayacucho, Escritorio Jurídico Escala y Asociados, oficina Nº 2, al lado de Domesa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.744.323, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, por demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN VICTORIA BELLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.300.137, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado HUMBERTO MOTA, quién es venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de identidad Nº 10.939.135, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.521, contra el ciudadano RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 2.744.323, y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha once de febrero de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano RICARDO ANTONIO GUTIERREZ, y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha diecisiete de marzo de dos mil diez, el abogado HUMBERTO MOYA en su carácter de autos solicita la citación por carteles.
Por auto de fecha diecinueve de marzo de dos mil diez se niega lo peticionado por cuanto no se ha agotado la citación personal del demandado de autos.
En fecha veintinueve de abril de dos mil diez la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha diecinueve de marzo de dos mil diez, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) MES que prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha once de marzo de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la citación del demandado, por lo que de conformidad con el numeral primero del precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:35 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000026.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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