REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000099
ASUNTO: BP12-F-2010-000099

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ANA AMARILIS LANDONI MARCANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.095, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.145, actuando en su propio nombre y representación .
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 sur Nº 03, Pueblo Nuevo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSÉ REINALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.031.005, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, por demanda interpuesta por la ciudadana ANA AMARILIS LANDONI MARCANO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.996.095, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.145, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JOSÉ REINALDO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.031.005, y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha siete de mayo de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano JOSÉ REINALDO GUEVARA, y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha seis de octubre de dos mil diez la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha siete de mayo de dos mil diez, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) MES que prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha siete de junio de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la citación del demandado, por lo que de conformidad con el numeral primero del precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000099.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA