REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000125
ASUNTO: BP12-F-2010-000125

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.237.151, taxista, domiciliado en la Calle Libertador s/n, sector “Bicentenario” de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.840
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: BLANCA ROSA PÉREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.920.311, domiciliada en la Calle Libertador cruce con calle Ricaurte Nº 17, sector El Bicentenario, ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, por demanda interpuesta por el ciudadano CASTOR JOSÉ RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.237.151, taxista, domiciliado en la Calle Libertador s/n, sector “Bicentenario” de la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.840, contra la ciudadana BLANCA ROSA PÉREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.920.311, domiciliada en la Calle Libertador cruce con calle Ricaurte Nº 17, sector El Bicentenario, ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha cuatro de junio de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadana BLANCA ROSA PÉREZ DIAZ, y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha cuatro de junio de dos mil diez, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) MES que prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha cuatro de julio de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la citación del demandado, por lo que de conformidad con el numeral primero del precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000125.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA