REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000154
ASUNTO: BP12-F-2010-000154

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: KIRA YSABEL COCHRANE MARIN, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.168, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADO: ÁNGEL RAFAEL YAGUARAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.948.415, y del mismo domicilio.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, por demanda interpuesta por la ciudadana KIRA YSABEL COCHRANE MARIN, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.168, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ÁNGEL RAFAEL YAGUARAN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.948.415, y del mismo domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha veintiocho de julio de dos mil diez, se admite la demanda ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano ÁNGEL RAFAEL YAGUARAN ROMERO, y notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha ocho de noviembre de dos mil diez la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA consigna Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintiocho de julio de dos mil diez, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) MES que prevé el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintisiete de septiembre de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la citación del demandado, por lo que de conformidad con el numeral primero del precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los once días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000154.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA