REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000162
ASUNTO: BP12-F-2008-000162
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: ALIDA ESPERANZA CARDENAS MARTÍNEZ y RAÚL ANTONIO BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.594.667 y 5.598.856 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLUIS RIVERO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, titular de la Cédula de identidad Nº 13.753.031 y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de : DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por los ciudadanos ALIDA ESPERANZA CARDENAS MARTÍNEZ y RAÚL ANTONIO BOLAÑOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.594.667 y 5.598.856 respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARLUIS RIVERO RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.850, titular de la Cédula de identidad Nº 13.753.031 y de este domicilio, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, se admite la demanda ordenándose la correspondiente notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha tres de octubre de dos mil ocho la Secretaria Titular de este Juzgado, abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA consigna la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha seis de octubre de dos mil ocho, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público presenta escrito solicitando al tribunal que inste a las partes a los fines de consignar las copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos habidos durante la unión conyugal, lo cual le fue proveído por auto de fecha trece de octubre de dos mil ocho.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha seis de octubre de dos mil ocho, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha seis de octubre de dos mil nueve, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000162.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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