REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, quince de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000157
ASUNTO: BP12-M-2008-000157
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: GLOBAL ENERGY, C.A (G.E.C.A.), ente mercantil de este domicilio, constituida y existente conforme a asiento de comercio Nº 16, Tomo “I-A”, de fecha 16 de enero del 2003, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y cuya última modificación de fecha 23 de septiembre del 2005, quedo asentada por ante ese mismo Despacho bajo el Nº 54, Tomo “12-B”, representada por su Vice- Presidente, ciudadano WILMER JOSÉ JIMENEZ GAVIRONDO, mayor de edad, venezolano, ingeniero mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.465.358, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: LUÍS ENRIQUE SOLORZANO y CAROL CHINFON de JIMENEZ, abogados en ejercicio, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.972.855 y 8.702.927 e inscritos en el Inpreabogado: bajo los Nros: 36.466 y 111.740 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22 Sur, entre 6ta y 7ma Carrera de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: AKERE ENERGY, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 4 de marzo de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 9-A, y actualmente de este domicilio, conforme consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de agosto del 2004 en El Tigre, Estado Anzoátegui, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 14 de octubre del 2004, bajo el Nº “1-A”.
APODERADOS JUDICIALES: SAYURI RODRÍGUEZ, YARISMA LOZADA, MAIRA MORENO e ISABEL MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.9100.934, 13.497.559, 8.973.733 y 8.458.208 respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 29.610, 86.704, 85.757 y 36.894, domiciliadas en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por el abogado LUÍS ENRIQUE SOLORZANO, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil GLOBAL ENERGY, C.A (G.E.C.A.), ente mercantil de este domicilio, constituida y existente conforme a asiento de registro de comercio Nº 16, Tomo “I-A”, de fecha 16 de enero del 2003, llevado por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y cuya última modificación de fecha 23 de septiembre del 2005, quedo asentada por ante ese mismo Despacho bajo el Nº 54, Tomo “12-B”, contra la sociedad mercantil AKERE ENERGY, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 4 de marzo de 1998, bajo el Nº 21, Tomo 9-A, y actualmente de este domicilio, conforme consta de acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 24 de agosto del 2004 en El Tigre, Estado Anzoátegui, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo en fecha 14 de octubre del 2004, bajo el Nº “1-A”, a fin de reclamar la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: 1. La cantidad de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 219.156,08), monto a que asciende la deuda plasmada en las facturas que se acompañan como prueba del derecho que se alega. 2. La suma de TREINTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 30.371,93) por concepto de intereses legales calculados sobre cada factura a la rata del 1% mensual hasta el día 15 de septiembre de 2008 y los que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la obligación de mostrada, incluyendo la indexación por efecto de la inflación. 3.- Las costas procesales generadas por el presente procedimiento, calculadas prudencialmente por el Tribunal de conformidad con la norma del artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha primero de octubre de dos mil ocho, este Juzgado admite la presente demanda, acordando la intimación de la demandada de autos.
En el Cuaderno Separado de Medidas, por auto de la misma fecha se acordó la medida preventiva de embargo solicitada
En fecha 17 de febrero de 2009, la parte demandada mediante escrito, formula oposición.
En fecha 26 de febrero de 2009, la parte demandada mediante escrito contesta la presente demanda, asimismo, reconviene al demandante.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, este Juzgado acordó la admisión de la Reconvención y la comparecencia del reconvenido, a los fines de dar contestación a la misma. Así mismo declara suspendido el procedimiento en relación a la demanda principal, hasta tanto se lleve a efecto la contestación de la Reconvención.
En fecha 25 de marzo de 2009, la parte demandante reconvenida mediante escrito da contestación a la reconvención.
En fecha 17 de abril de 2009, la parte demandada-reconviniente consigna escrito de promoción de pruebas.
Mediante sentencia definitiva de fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la misma.
En fecha veintitrés de septiembre de dos mil nueve, la abogada SAYURI RODRÍGUEZ apela de la anterior decisión, y en fecha cinco de mayo de dos mil diez el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, revoca la sentencia dictada por este Juzgado, y declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.
En fecha doce de mayo de dos mil diez la abogada SAYURI RODRÍGUEZ, anuncia RECURSO DE CASACIÓN, el cual se le admite por auto de fecha veinte de mayo de dos mil y se ordena su remisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante decisión de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez se declara PERECIDO el recurso de casación.
En fecha catorce de febrero de dos mil once, la abogada SAYURI RODRÍGUEZ consigna transacción celebrada entre las partes, en fecha veintidós días del mes de junio de dos mil diez, solicitando la correspondiente homologación.
El tribunal observa que la mencionada transacción fue celebrada en los siguientes términos:
PRIMERA: La Empresa demandante y la empereza demandada, de mutuo acuerdo, a través de sus representantes, sin presión ni coerción alguna, en pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos, por vía transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminado el presente juicio y celebran la presente transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, en fijar con arreglo definitivo de todo y cada uno de los conceptos que le corresponden o puedan corresponderle , y en consecuencia la empresa demandante acepta de la empresa demandada, la suma de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 193.540,oo) por todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo, como son a) Monto de la deuda reflejada en las facturas; b) Intereses generados; c) Costas y Costos procesales con inclusión de los honorarios profesionales; d) Corrección monetaria e indexación, que será cancelada, mediante cheque de gerencia, no endosable a favor de su representada, signado con el número 19117785, librado contra el banco Banesco de fecha 22 de junio del 2010. SEGUNDA: Las partes hacen constar expresamente que por cuanto se ha celebrado la presente transacción, y en virtud de la medida de embargo preventiva decretada solicitan del despacho se sirva dejar sin efecto la misma oficiando lo conducente a la empresa PDVSA. TERCERA: Con el pago recibido nada queda a deberle la sociedad AKERE ENERGY, C.A. a mi representada por los conceptos descaminados en el libelo de la demanda ni por ningún otro, ni por intereses, gastos de ejecución, honorarios de abogado, costas, costos ni por ningún otro concepto que tuviera o guardara relación con el servicio que en alguna oportunidad mi representada le prestara a la referida sociedad mercantil. CUARTA: Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, por lo que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia, solicitando a la Ciudadana Juez, le imparta la homologación respectiva, y se ordene el archivo del presente expediente, y que una vez homologada se expidan sendas copias certificadas, tanto de la presente transacción como de la homologación. En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.- En consecuencia en virtud de la anterior transacción se acuerda dejar sin efecto la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha uno de octubre de dos mil ocho.- Así mismo se acuerda oficiar al Departamento legal de la Empresa PDVSA, ubicado en el Distrito Social san Tomé, y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2008-000157.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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