REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000302
ASUNTO: BP12-V-2009-000302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
DEMANDANTE: PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ACO 2000, C.A, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 59, Tomo 1155, de fecha 12 de agosto de 2005.-
APODERADOS JUDICIALES: RACHID MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Escritorio Jurídico Perdomo- Martínez y Asociados, 2do Piso, oficina Nº 203, El Tigre, estado Anzoátegui.
DEMANDADOS: CARMEN ZAPATA, JUAN RAMOS, LORENA GARCIA, FRASCONE GELIN, FLORES RENDON, ISNELDA JAIMES, MILAGROS RUIZ, YELITZA DAMAS, MILDRED VASQUEZ, ROQUE MIRANDA, JOSEFINA ROSAS, ISAMAR ROMERO, NINOSKA MARTINEZ, HECTOR VASQUEZ, CLARA LOGAN, MARIA ROJAS, LUVIS PERDOMO, SANDRA MATUTE, JOSE DANOS, JENIFER MARCANO, ZONAIL BOADA, MERY SZOPIAN, ALBERTO HOJANA, LISBETH GARCIA, MARISOL ALMEIDA, LOURDYNELL REYLEZ, YUNELIS VARGAS, BELISARIO SANCHEZ, DANY JIMENEZ, MILEGNA SANTAELLA, ALFREDO TORRES, ENICE JIMENEZ, EUDYS MEDINA, DANNY VELASQUEZ, SULEIMA YANEZ, JOSE CHOPITE, DAVID PAEZ, RITA CARREÑO, GABRIELA MURILLO, NORMA TORREALBA, ADRIAN LUCARDO, JOSE FLOR, YORLINA SIFONTES, FRANK GARCIA, JESUS VELASQUEZ, FRANCISCO GONZALEZ, AMADO ARENAS, MENDIRI SUAREZ y ROSSANA JIMENEZ, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, por demanda interpuesta por los abogados RACHID MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ACO 2000, C.A, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 59, Tomo 1155, de fecha 12 de agosto de 2005, contra los ciudadanos CARMEN ZAPATA, JUAN RAMOS, LORENA GARCIA, FRASCONE GELIN, FLORES RENDON, ISNELDA JAIMES, MILAGROS RUIZ, YELITZA DAMAS, MILDRED VASQUEZ, ROQUE MIRANDA, JOSEFINA ROSAS, ISAMAR ROMERO, NINOSKA MARTINEZ, HECTOR VASQUEZ, CLARA LOGAN, MARIA ROJAS, LUVIS PERDOMO, SANDRA MATUTE, JOSE DANOS, JENIFER MARCANO, ZONAIL BOADA, MERY SZOPIAN, ALBERTO HOJANA, LISBETH GARCIA, MARISOL ALMEIDA, LOURDYNELL REYLEZ, YUNELIS VARGAS, BELISARIO SANCHEZ, DANY JIMENEZ, MILEGNA SANTAELLA, ALFREDO TORRES, ENICE JIMENEZ, EUDYS MEDINA, DANNY VELASQUEZ, SULEIMA YANEZ, JOSE CHOPITE, DAVID PAEZ, RITA CARREÑO, GABRIELA MURILLO, NORMA TORREALBA, ADRIAN LUCARDO, JOSE FLOR, YORLINA SIFONTES, FRANK GARCIA, JESUS VELASQUEZ, FRANCISCO GONZALEZ, AMADO ARENAS, MENDIRI SUAREZ y ROSSANA JIMENEZ, domiciliados en la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, reclamando se le restituya la posesión de la porción de terreno que desde posee desde el año 2005.-
Fundamentando dicha acción en los artículos 783 del Código Civil y, los artículos 699, y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha tres de abril de dos mil nueve, se le dio entrada a la demanda, siendo admitida la demanda mediante auto de fecha veintidós de abril de dos mil nueve, decretándose la restitución y se fija la caución que deberá constituir la parte querellante.-
Mediante diligencia de fecha seis de mayo de dos mil nueve comparece el abogado JORGE QUIJADA, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES ACO 2000, C.A., manifestando no estar dispuesto a constituir la garantía y solicita el secuestro sobre el inmueble, siendo decretado el mismo mediante auto de fecha once de mayo de dos mil nueve.
En fecha veintiocho de mayo de dos mil cinco se recibe comunicación dirigida a este Juzgado por la Fiscalía Sesenta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y la Fiscalía Cuarta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 28/05/2009, solicitando copia simple del auto que acuerda la medida de secuestro; siéndole proveído por auto de fecha dos de junio de dos mil nueve.
En fecha siete de julio de dos mil nueve, comparece la abogada YAURI MARIELY MÁRQUEZ GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.547, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras presenta escrito, y se opone a la medida de secuestro decretada por este Tribunal.-
Mediante auto de fecha quince de julio de dos mil nueve este Juzgado deja SIN EFECTO alguno el auto de fecha nueve de mayo de dos mil nueve, mediante el cual se ordena el SECUESTRO sobre el lote de terreno identificado en el escrito libelar, en consecuencia se ordena recabar del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción, todo en virtud del escrito presentado por la Representante Legal del Instituto Nacional de Tierras y el oficio emanando de la Fiscalía Sesenta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, y la Fiscalía Cuarta (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y en razón de ser cierto que “en la colectividad de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, es un hecho público y notorio los acontecimientos que se han producido con ocasión de las presuntas invasiones alegadas por la parte querellante, y más aún cuando a través del Instituto Nacional de Tierras, y de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se apertura una averiguación con ocasión de lo denunciado por los presuntos invasores”.
Por auto de fecha veintidós de julio de dos mil nueve se agregan a los autos la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sin cumplir.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha 22 de julio de 2009, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha 22 de julio de 2010, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2009-000302.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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