REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000100
ASUNTO: BP12-M-2010-000100

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: MERCANTIL.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo la denominación de SERVCO DE VENEZUELA, C.A en fecha 25 de abril de 1958, bajo el Nº 6, Tomo 19-A, posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil con fecha 30 de abril de 1974, bajo el Nº 37, Tomo 79-A.
APODERADA JUDICIAL: KARELIA SILVEIRA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 13.767.999 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.066.
DOMICILIO PROCESAL: BENSON, PEREZ MATOS, ANTAKLY & WATTS, Torre banco Venezolano de Crédito, Avenida Intercomunal Jorge Rodríguez, oficina 6H, Piso 6, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: OPTIDRILL, S.A. (ODRILL, S.A.), domiciliada socialmente en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de febrero de 1998, bajo el Nº 17, Tomo A-7.
APODERADOS JUDICIALES: ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ y ALIPIO ANTONIO HERNÁNDEZ WILLIAMSON, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.673.597, 14.307.651, 15.065.964 y 14.803.433 respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 11.910, 87.052, 100.162 y 103.821 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y aquí de tránsito.-
DOMICILIO PROCESAL: Vía Los Pilones, sector La Florida, frente a la Urbanización El Trébol, Piso 2, Escritorio Jurídico Dr. Alipio Hernández.

Se inició la presente causa por escrito de demanda de COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por la abogada KARELIA SILVEIRA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 13.767.999 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.066, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, S.A. domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda bajo la denominación de SERVCO DE VENEZUELA, C.A en fecha 25 de abril de 1958, bajo el Nº 6, Tomo 19-A, posteriormente modificada su denominación social según acta inscrita por ante el mismo Registro Mercantil con fecha 30 de abril de 1974, bajo el Nº 37, Tomo 79-A, contra la sociedad mercantil OPTIDRILL, S.A. (ODRILL, S.A.), domiciliada socialmente en Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 3 de febrero de 1998, bajo el Nº 17, Tomo A-7; a fin de reclamar la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.443.667,89) por concepto del monto equivalente a la suma del capital de las facturas nos 000344 y 000353 no canceladas.- SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 219.579,51) monto resultante de reatar a los intereses moratorios causados, a la tasa especificada del 12% al año, sobre la suma capital debida de cada una de las facturas, desde la fecha de su aceptación hasta la fecha del abono parcial recibido (18 de junio de 2010) por la cantidad de Bolivares Cien Mil con Cero Céntimos (Bs. 100.000,oo).- TERCERO: Conforme al artículo 648 del CPC, las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal. CUARTO: Los intereses que se continúen causados hasta el pago definitivo y efectivo de la suma capital. QUINTO: A pagar los costos y costas del presente juicio. SEXTO: Así mismo solicitan que la suma capital demandada sea ajustada por inflación, conforme los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, desde la fecha de su admisión hasta la fecha de su pago definitivo.
Por auto de fecha ocho de octubre de dos mil diez, se admite la presente demanda, acordando la intimación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En el Cuaderno Separado de Medidas, por auto de la misma fecha se acordó la medida preventiva de embargo solicitada.
Mediante diligencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil diez la abogada KARELIA SILVEIRA informa que proveyó al Alguacil de este Juzgado de los emolumentos necesarios para la tramitación de los fotostatos respectivos, así como para el envío del oficio relacionado con la intimación comisionada al tribunal del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha quince de febrero de dos mil once, las partes representadas por sus apoderados judiciales, abogados KARELIA SILVEIRA y ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, presentan escrito de transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: La Empresa OPTIDRILL, S.A., se da expresamente por intimada en este acto y renuncia al término de la comparecencia y oposición. La Sociedad Smith Internacional de Venezuela, C.A. dio en alquiler a la sociedad OPTIDRILL, S.A. herramientas y equipos, destinados a la ejecución de servicios de perforación y otros asociados en la explotación de los pozos petroleros para ser utilizados por esta última en Taladros operados por PDVSA, pozos ubicados dentro del Área Operacional del Norte de Monagas, estado Monagas. SEGUNDA: En ejecución de la actividad de alquiler de equipos antes mencionada SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., emitió dos (2) facturas comerciales, identificadas como: a) Factura Nº E000344, con fecha veinticinco (25) de julio de 2008, por la cantidad de Bolivares Quinientos Sesenta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Dos con treinta y Cinco Céntimos (Bs. 563.662,35), debidamente aceptada por la sociedad OPTIDRILL, S.A., según sello húmedo y firma autógrafa de recepción de fecha 28 de julio de 2008, para ser pagada a la vista y a la orden de Smith Internacional, C.A.; y b) Factura Nº E000353, con fecha veintidós (22) de agosto de 2008, por la cantidad de Bolivares Ochocientos ochenta Mil Cinco con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 880.005,54), debidamente aceptada por la sociedad OPTIDRILL S.A., según sello húmedo y firma autógrafa de recepción de fecha 26 de agosto de 2008, para ser pagada a la vista y a la orden de SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.. En fecha 18 de junio de 2010, la sociedad OPTIDRILL, S.A. procedió a realizar un abono parcial de Bolivares Cien Mil (Bs. 100.000,oo), mediante cheque del banco Mercantil identificado con el Nº 63588596. En fecha 20 de junio de 2010, la sociedad OPTIDRILL, S.A., procedió a realizar dos abonos parciales de Bolivares Mil (Bs. 1.000,oo) cada uno, mediante cheques del banco Mercantil identificados con los números 13588748 y 80588749, respectivamente, para un total de Bolivares Dos Mil (Bs. 2.000,oo). TERCERA: Los instrumentos cambiarios antes identificados, debieron ser cancelados por OPTIDRILL, S.A. a la presentación de su cobro, es decir, en fechas 28 de julio de 2008 y 26 de agosto de 2008, respectivamente, a pesar de las gestiones de cobranza extrajudiciales, y con excepción de los abonos parciales antes indicados, la acreencia de SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. no fue satisfecha, razón por lo cual ésta última se vio en la imperiosa necesidad de acudir a la vía judicial para mediante sentencia se constriñe a la empresa deudora al pago de los debido. CUARTA: Las partes, con la finalidad de alcanzar un acuerdo satisfactorio que ponga fin al presente juicio de común acuerdo, convienen en la celebración del siguiente convenio: ) Se establece y reconoce que el monto total adeudado por la sociedad OPTIDRILL, S.A. a la sociedad SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. es la cantidad de Bs. 1.443.667,89. El monto antes referido está conformado por los siguientes conceptos: a) facturas insolutas por prestación de servicios arriba identificadas menos el abono parcial de Bolivares Ciento Dos Mil (Bs. 102.000,oo)= Bs. 1.3341.667,89 menos retención de Impuesto Sobre La Renta de Bolivares 66.223,30= Bs. 1.275.444,45, menos retención del 75% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) Bolivares 89.401,45= Bs. 1.186.043,14; b) factura insoluta por concepto de prestación de servicios “6-5/8 Tools lost in Hole Pozo TP-6” por valor de Bs. 227.607,36; c) intereses de mora causados a la fecha calculados al 3% anual: Bolivares ochenta y siete Mil trescientos noventa y seis con ochenta y cinco céntimos (Bs. 87.396,85); d) honorarios profesionales de abogados causados, totales y definitivos por este juicio y toda cobranza judicial o extrajudicial: Bolivares Treinta Mil con cero céntimos (Bs. 30.000,oo). 2) OPTIDRILL, S.A., realiza un pago parcial en este acto a la sociedad SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., mediante un cheque de gerencia librado por BANCARIBE, en fecha 19 de noviembre de 2010, Nº 61074454, por el monto de Bs. 225.000,oo quedando un saldo pendiente del monto total adeudado la cantidad de Bs. 1.078.439,99 que será pagada por la deudora en cuatro (4) cuotas mensuales proporcionales y consecutivas de bs. 269.610,oo cada una, en las siguientes fechas: Quince (15) de Marzo de 2011, Quince (15) de Abril de 2011, Quince (15) de Mayo de 2011 y Quince (15) de Junio de 2011respectivamente. 3) Con la entrega de la suma de dinero indicada y el compromiso de pago del saldo deudor en las condiciones antes expresadas, las empresas “SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A.” y “OPTIDRILL, S.A.” suficientemente identificadas en este documento y en el expediente correspondiente al juicio que mediante transacción termina, declaran que nada quedan por deberse por los servicios arriba identificados, ni por ningún otro concepto derivado de estos, damos por terminado este juicio. La empresa SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., solicita al tribunal que previa certificados en autos le sean entregados los originales de las facturas aquí identificadas acompañadas al libelo de demanda a la empresa OPTIDRILL. S.A.; así como también a emitirle las facturas por los otros conceptos aquí comprendidos en esta transacción inmediatamente a la firma de la presente. La empresa SMITH INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A., se obliga a consignar diligencia en este expediente dentro de los tres días siguientes al recibo de cada uno de los pagos a que se refiere esta transacción o en su defecto la empresa OPTIDRILL, SA., depositará los respectivos pagos en este expediente, mediante el depósito correspondiente conforme a la ley. Solicitando del Tribunal se sirva homologar la presente transacción y expedir tres (3) copias certificadas de la misma, de las cuales una es para la empresa OPTIDRILL., S.A. y ordenar el definitivo archivo del expediente.-En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000100.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA