REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000013
ASUNTO: BP12-M-2011-000013
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el abogado INDALECIO EMIRO VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.197.935, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.056, domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en su condición de tenedor y beneficiario de una letra emitida a favor del ciudadano HERMES GREGORIO ARISMENDI MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.065.604, domiciliado en la Calle Roma cruce con Avenida Principal Las Mercedes, Quinta Doris de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Por cuanto de las letras de cambio acompañada al escrito de demanda, como instrumento cambiario fundamental de la acción intentada por la parte actora se observa, que en la referida letra de cambio en la que figura como beneficiario INDALECIO EMIRO VELAZCO, se omite uno de los requisitos exigidos en el artículo 410 del Código de Comercio numeral 8°, “La firma del que gira la letra (librador)”, y por lo que a falta de este requisito no vale como tal dicha letra de cambio; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la demanda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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