REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000211
ASUNTO: BP12-M-2006-000211

Por cuanto de la lectura exhaustiva realizada al escrito libelar presentada por el abogado SANDER RAFAEL VELÁSQUEZ QUIJADA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 70.786, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, en el presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REIMPE COMPAÑÍA ANÓNIMA contra la también sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA (PROCDORCA), mediante el cual persigue la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTOS, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, Y LUCRO CESANTE (DAÑOS Y PERJUICIOS), este Tribunal a los fines de admitir observa : Demanda la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTOS, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES como consecuencia del presente juicio, y por otro lado, igualmente demanda el LUCRO CESANTE (DAÑOS Y PERJUICIOS); y siendo que la primera demanda debe ser tramitada por el procedimiento especial establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, y el segundo debe ser tramitado por el procedimiento ordinario previsto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, procedimientos en consecuencia incompatibles entre sí, y siendo igualmente que el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo tribunal, ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si….”, es la razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE su admisión por inepta acumulación de pretensiones, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA