REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000401
ASUNTO: BP12-V-2010-000401

COMPETENCIA: CIVIL (Bienes).
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
DEMANDANTE: SOLEMNA DE JESÚS TINEO de MOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, poseedora de la Cédula de Identidad Nº 5.861.348, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIALES: MARÍA ESTHER VERA FELA y CARLOS MOYA TINEO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, , titular de la Cédula de Identidad Nros: 5.147.071 y 16.843.245, domiciliados en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Esperanza, Edificio El Magnate, Planta baja, Oficina Nº 1, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ARACELY DEL VALLE DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, poseedora de la Cédula de Identidad Nº 9.074.864, domiciliada en la Calle Negro Primero Nº 22-2211, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inició la presente causa de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por escrito de demanda propuesto por la ciudadana SOLEMNA DE JESÚS TINEO de MOYA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, poseedora de la Cédula de Identidad Nº 5.861.348, domiciliada en la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a través de sus apoderados judiciales, abogados MARÍA ESTHER VERA FELA y CARLOS MOYA TINEO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, , titular de la Cédula de Identidad Nros: 5.147.071 y 16.843.245, domiciliados en la ciudad de Lecherías, Municipio Urbaneja, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, contra la ciudadana ARACELY DEL VALLE DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, poseedora de la Cédula de Identidad Nº 9.074.864, domiciliada en la Calle Negro Primero Nº 22-2211, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitando le sea desocupado totalmente de bienes y de personas el inmueble ubicado en la Calle Negro Primero, distinguida con el Nº 22-2211, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en virtud del cumplimiento del contrato de arrendamiento escrito celebrado sobre dicho inmueble en las mismas condiciones de buen estado y conservación; además de cancelar la cantidad de MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.764,oo Bs.), por concepto de cánones de arrendamiento vencidos durante ciento sesenta y ocho (168) meses consecutivos a razón de Bs. 10,50 c/u; a cancelar la suma de DOS MIL NOVECIENTOS DOCE (Bs. 2.912), por concepto de la cancelación del suministro y consumo de los servicios durante el tiempo de arrendamiento transcurrido; a cancelar los daños y perjuicios que ocasionó LA ARRENDADORA, los cuales estima en la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo); a cancelar los meses que se sigan venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del inmueble.
Fundamentando la presente acción en los artículos 33 y 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con lo establecido en el Código Civil vigente.
Por auto de fecha veinte de abril de dos mil diez, se admite la demanda, ordenándose la citación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve de noviembre de dos mil diez se ordenó agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha se ordenó desglosar la comisión conferida en virtud de la falta de firma de la Juez Temporal del mencionado Juzgado comisionado.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha primero de febrero de dos mil once, el abogado CARLOS MOYA, en su condición de apoderado judicial del parte demandante, desiste de la presente acción.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las dos y diecisiete minutos de la tarde (02:17 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2010-000957.- Conste.
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA