REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-X-2011-000001
ASUNTO: BP12-X-2011-000001

Por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal (URDD), désele entrada y háganse las anotaciones correspondientes, quedó anotado bajo el Nº BH11-X-2011-000001, relacionado con la inhibición planteada por la jueza del Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Pariaguán, Dra. MARITZA APONTE DIAZ, y surgida en el Expediente Nº 917-10.
Ahora bien, este Juzgado, actuando como Tribunal de Alzada para decidir observa:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la Dra. MARITZA APONTE DIAZ actuando en su condición de JUEZA TEMPORAL a cargo del Juzgado supra mencionado, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Expediente Nº 917-10, con fundamento en el ordinal 14 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición: Por cuanto en fecha 2 de noviembre, fue presentado ante este Juzgado demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA, por la ciudadana MARIANGELA BUCÁN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 12.013.604, domiciliada en la Av. 3, Casa Nor 68 de la Urbanización El Paraíso, Pariaguán, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado JAVIER ALIRIO PEÑA DIAZ, abogado en ejercicio, con Cédula de identidad Nº 12.438.401, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 89.662, contra la sociedad mercantil INVERSIONES MELQUIADES PÉREZ, C.A. (IMPELPECA), inscrita por ante el Registro Mercantil el día 29 de agosto de 1998, en el Tomo 9-A con el Nº 46, y posterior modificación, según consta en acta inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado en fecha 29 de agosto de 2001, con el número 23, Tomo 9-A, admitida por este Tribunal en esta misma fecha, me INHIBO de conocer del presente asunto, por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES MELQUIADES PÉREZ, C.A. (IMELPECA) tiene suscrito con la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, un contrato de arrendamiento por el local comercial donde funciona el Tribunal, y yo Maritza Aponte Díaz, me desempeño como Juez, en este sentido, en aras de garantizar el debido proceso en el presente procedimiento, es por lo que me inhibo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Destaca esta Juzgadora que de la declaración de la ciudadana jueza inhibida Dra. MARITZA APONTE DIAZ, se puede constatar que el Expediente al cual hace mención en su acta de inhibición, la demandada es la sociedad mercantil INVERSIONES MELQUIADES PÉREZ, C.A. (IMELPECA), sociedad mercantil con la cual tiene pactado, según su dicho, contrato de arrendamiento la Dirección Ejecutiva de la Magistratura sobre el inmueble que ocupa el Juzgado, y todo lo contrario se colocaría en un estado de indefensión total si las demandas en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES MELQUIADES PÉREZ, C.A. (IMELPECA), no pudieran tramitarse por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, y en el supuesto de existir demandas contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura solo se declararía una incompetencia, pero no por ello se le puede cercenar el derecho que pudieran tener los justiciables de acceso a la administración de justicia, sería violatorio de lo previsto en el en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la razón por la cual considerando esta juzgadora que no existe causal de inhibición en el presente asunto en la forma planteada por la jueza inhibida, se declara SIN LUGAR la mencionada inhibición, y así se decide.
Es por lo que este Tribunal actuando como Tribunal de Alzada, declara SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARITZA APONTE DIAZ, en el presente asunto, y así se decide.-
En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que continúe conociendo de la causa. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA