REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000038
ASUNTO: BP12-F-2010-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Partición).
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.
DEMANDANTE: JOHANA ISABEL ROMERO PRADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Mirador, Calle Tamanaico, casa Nº 8, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.981.811.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ GREGORIO PERALTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.781, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.186.859.
DOMICILIO PROCESAL: Sector El Mirador, Calla Tamanaico, casa Nº 8, El Tigrito, Municipio san José de Guanipa de Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: SATURNINO LEOPOLDO ROMERO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 8.965.569.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente acción de PARTICIÓN DE HERENCIA, por demanda interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO PERALTA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.781, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.186.859, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JOHANA ISABEL ROMERO PRADO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Mirador, Calle Tamanaico, casa Nº 8, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 18.981.811, contra el ciudadano SATURNINO LEOPOLDO ROMERO QUIJADA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigrito, Municipio San José de Guanipa, del estado Anzoátegui, titular de la Cédula de identidad Nº 8.965.569, reclamando la partición de la comunidad hereditaria aperturada por el fallecimiento ab- intestato de la causante RAQUEL DEL VALLE PRADO NORIEGA, quien estuvo casado con el ciudadano SATURNINO LEOPOLDO ROMERO QUIJADA, y para el momento del fallecimiento del de cujus se encontraba legalmente disuelto el vinculo matrimonial que los unía conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de octubre de 1993.-
Fundamentando dicha acción en los artículos 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163 y 164 del Código Civil.
Por auto de fecha dos de marzo de dos mil diez se admite la demanda, ordenándose la citación del demandado de autos, ciudadano SATURNINO LEOPOLDO ROMERO QUIJADA, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial a los fines de su citación.
En fecha uno de noviembre de dos mil diez se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito presentado en veinticinco de enero de dos mil once, el abogado JOSE GREGORIO PERALTA PÉREZ, solicita nuevamente se libre la boleta de notificación al demandado, y ratifica la solicitud hecha en el libelo de la demanda.-
Ahora bien, el Tribunal observa:
Se observa de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Guanipa de esta Circunscripción Judicial, que la misma fue recibida por el mencionado Juzgado en fecha 26 de marzo de 2010, no obstante se observa otro auto recibiendo la comisión de fecha 12 de abril de 2010, y es en fecha primero de junio de 2010 el Alguacil de dicho Juzgado informa que no pudo lograr la citación personal del demandado de autos a quién busco en la dirección: Calle Guanipa casa s/n de San José de Guanipa; de lo que se evidencia en consecuencia que la parte actora no impulso la citación del demandado de autos a los fines de la continuación de la causa, dentro del lapso de treinta (30) días, ya que si se considera como fecha de admisión de la comisión la última es decir la fecha 12 de abril de 2010, y el Alguacil de dicho Juzgado dejo constancia de haberse trasladado en fecha 01 de junio de 2010 de haberla practicado, en consecuencia se dejo transcurrir en exceso el lapso de treinta (30) días que prevé el primero numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta juzgadora considerando que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de febrero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2010-000038.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA