REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
RECURRENTE: ROXY YAMILEX UGAS, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 113.510.-
MOTIVO: APELACION.-
Se inicio el presente procedimiento en virtud del Recurso de APELACION, presentada en fecha 22 de noviembre del año 2010, por la Abogada ROXY YAMLIEX UGSS, en su carácter de autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 113.510.- En fecha 26 de noviembre de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente Recurso de Apelación.- Mediante diligencia de fecha 25 de enero del presente año, la Abogada ROXY YAMILEX UGAS, en su carácter de autos, Desiste de la Apelación planteada.-
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas de las actuaciones cursante en autos, que la parte que formula el DESISTIMIENTO, tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-R-2010-000321.
LA SECRETARIA.,
KRT
ASUNTO: BP12-R-2010-000321
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