REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2005-000223
ASUNTO: BP12-M-2005-000223

PARTE DEMANDANTE: TECNO REPARACIONES ANA, S.R.L.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Febrero del año 2004, anotada bajo el Nº 60, Tomo 1-A, de los Libros de Registro llevados por ese Despacho.-

APODERADOS: FRANCISCO TIRADO MANZANARES y FRANCISCO TIRADO CORALES, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los 19.202 y 86.178, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: P.Q.B. DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 31, Tomo A-1 de fecha 12 de Abril de 2.000.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inició el presente procedimiento en virtud del juicio COBRO DE BOLIVARES, incoado por la empresa TECNO REPARACIONES ANA, S.R.L.), a través de su apoderado, abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, contra la Empresa P.Q.B. DE VENEZUELA, C.A.-
En fecha 15 de Diciembre de 2005, este Tribunal dictó decisión declarando INADMISIBLE la demanda de conformidad con el Ordinal Segundo del Artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2.006, se dictó auto ordenando corregir la foliatura.-
Mediante diligencia de fecha 12 de Enero de 2.006, el Abogado FRANCISCO TIRADO, en su carácter de autos, apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.005, lo cual se oyó en ambos efectos dicha apelación, ordenando, en consecuencia, remitir el original del expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Mediante auto de fecha 12 de Mayo de 2.006, este Tribunal da por reingresado el presente asunto y acuerda agregar a los autos la apelación signada con el Nº BP12-R-2006-000011.-
Por auto de fecha 02 de Junio de 2006, este Tribunal Admitió la demanda conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 03 de Agosto de 2.006, el Alguacil de este Tribunal, consignó Recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE MANUEL JACOBSEN.-
Mediante escrito de fecha 20 de Noviembre de 2006, la ciudadana MERCEDES GONZALEZ, actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de la Empresa P.Q.B. DE VENEZUELA, C.A., y por la otra el ciudadano AYARI LAGUNA, procediendo en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil TECNO REPARACIONES ANA, S.R.L., asistida por el Abogado FRANCISCO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, celebraron Convenio en los siguientes términos:
“PRIMERA: la demandada propone al demandante cancelarle los siguientes conceptos y cantidades: a.) El total de las facturas Nº 0002 y 0016 reclamadas en el presente juicio cuya suma asciende a un total de Quince Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos; B.) Las costas y costos profesionales , incluidos los honorarios de abogado por la cantidad de Tres Millones de Bolivares (Bs. 3.000.000,00); c.) Sobre la factura Nº 0015 emitida por el demandante, en fecha 21 de Septiembre de 2.004 pro un monto de Quince Millones Doscientos Treinta y Cinco Mil Doscientos Bolívares (Bs. 15.235.200,00) , cuya copia se anexa a la presente marcada con la letra “B”, el saldo restante adeudado sobre la misma, es decir, la cantidad de Cuatro Millones Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Cien bolivares sin Céntimos (Bs. 4.684.100,00), ya que en el mes de Diciembre de 2.004 fue pagada y abonada a esa factura la cantidad de Bs. 10.551.100,00) en efectivo por P.Q.B DE VENEZUELA a el demandante; y d.) La totalidad de los intereses adeudados sobre las facturas Nº 0002, 0016 y 0015 calculadosen la cantidad de Bs. 1.477.500,00). SEGUNDA: El demandante acepta el presente convenimiento en los términos expresados por la demandada, por lo que acepta el pago total de las facturas emitidas y reclamadas por ella, signadas con los Nº 0002, 0015, y 0016, ya identificadas, el pago de las costas y costos procesales incluyendo honorarios de abogado y el pago de la totalidad de los intereses reclamados, de la manera estipulada en la cláusula anterior, por lo acepta y declara especialmente haber recibido sobre la factura Nº 0015, un abono en efectivo por la cantidad de Bs. 10.551.100,00) en el mes de Diciembre de 2.004, realizado por la demandada, PQB DE VENEZUELA C.A. TERCERO: La demandada paga en este acto al demandante la cantidad de Bs. 25.000.000,00 y este los recibe a su entera y cabal satisfacción de la siguiente manera: 1º a través de cheque de Gerencia del Banco Exterior, signado con el Nº 07400371, por la cantidad de Bs. 22.000.000,00) a favor de Tecno Reparaciones Ana, S.R.L. destinados a cumplir con el pago de los conceptos reclamados y que se especifican a continuación: a.)Pago de la factura emitida por la demandante signada con el Nº 0002 de fecha 02 de Abril de 2.004 por un monto de Bs. 603.200,00) e inserta en el libelo de la demanda marcada con la letra “B”; b.) Pago de la factura emitida por la demandante signada con el Nº 0016 de fecha 24 de Noviembre de 2.004 por un monto de Bs. 15.235.200,00) e inserta en el libelo de la demanda con la letra “D”, c.) Pago total del saldo adeudado sobre la factura emitida por la demandante signada con el Nº 0015 de fecha 21/09/2.004 y emitida por un monto de Bs. 15.235.200,00….y cuyo original se entrega a PQB DE VENEZUELA, en este acto, es decir, el pago de la cantidad de Bs. 4.684.100,00), el original de dicha factura se entrego a la Empresa PQB de Venezuela. D.) Los intereses sobre las facturas ya identificadas calculadas en la cantidad de Bs. 1.477.500,00), por lo que el demandante declara expresamente pagadas en su totalidad las facturas Nº 0002, 0015 y 0016 con las sumas antes descritas y en los términos antes expuestos por la demandante, e igualmente declara de forma expresa que a partir de la fecha de celebración de la presente transacción, su representada no tiene nada que reclamar a PQB DE VENEZUELA, ni por los conceptos, ni por ningún otro concepto ……… 2º A través de cheque de Gerencia del Banco Exterior, signado con el Nº 07400370, emitido por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 a favor del Abogado FRANCISCO TIRADO, destinados al pago de las costas y costos procesales, incluidos los honorarios de abogados, con lo cual las partes consideran satisfechos dichos conceptos…… CUARTO. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa jugada que la presente transacción tienen a todos los efectos legales, y su finalidad es llegar a un arreglo total, definitivo ……asimismo , solicitaron la correspondiente homologación.”
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.- Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
En ese orden de ideas, y constatadas las actuaciones cursante en autos, que la parte que celebran la transacción, tienen legitimación procesal y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle su homologación, y así se decide.-
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCION, celebrada por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los siete días del mes de Febrero del año dos mil once. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2005-000223.-

LA SECRETARIA