REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, quince (15) de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000296
ASUNTO: BH12-X-2011-000001
Por recibido el presente asunto en este Juzgado Superior en fecha 10 de febrero del año 2011, y por auto de esa misma fecha se fijo un lapso de tres días de despacho para decidir la presente inhibición.
Ahora bien, estando dentro del lapso fijado para resolver la presente incidencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en autos, Acta de Inhibición de fecha 10 de Enero del año Dos Mil Once (2011), suscrita por la Dra. KARELLIS ROJAS TORRES actuando en su condición de Jueza Temporal a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre, mediante la cual se inhibe de conocer la causa signada con el Nº. BP12-V-2009-000296, con fundamento en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Señala la ciudadana Jueza en su acta de inhibición, “Por cuanto en fecha 03 de marzo del año dos mil nueve, este Tribunal dictó decisión mediante el cual se declaró INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, incoada por el ciudadano VIRGILIO TERESEN, a través de apoderados, contra los ciudadanos NORKA DEL VALLE GUAIPO, JUAN DE DIOS GONZALEZ GARCIA, CESAR JOSE SALAZAR, ANGEL RAFAEL SALAZAR, YUSMELIS DEL VALLE TABARES, ADA ROSA FLORES, ROSA CORASPE y DIOGENES FLORES.-Y mediante escrito presentado en fecha 14/04/2009, el abogado JOSE GREGORIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogabo bajo el Nº. 20.767, actuando como apoderado judicial del ciudadano VIRGILIO TERESEN, apeló de la referida decisión…”
Asimismo señala en su acta de Inhibición que: “…Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, quien en fecha 22 de octubre de 2010, dictó decisión declarando CON LUGAR, la apelación interpuesta, ordenando a este Tribunal admitir la demanda, y habiendo emitido opinión sobre el fondo del presente asunto, al (SIC) momentote declarar la inadmisibilidad de la demanda, situación ésta que me colocado en circunstancias subsumibles en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…, y a fin de garantizarles a las partes objetividad en la continuación del presente juicio, es por lo que me inhibo de continuar conociendo en el presente asunto por considerarme que estoy incursa en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.”
A los fines de decidir este Tribunal observa: Que los hechos delatados por la jueza son ciertos y de los cuales esta Alzada tiene pleno cocimientos por haber conocido en apelación tal y como indico la Jueza Inhibida en su acta, por lo que se desprenden los argumentos expuestos por la ciudadana Jueza Karellis Rojas Torres y entendiendo que tales expresiones se subsumen en el ordinal supra señalado, es la razón por la cual adecuada a derecho como está la presente inhibición se declara CON LUGAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que está suficientemente probada la procedencia y fundamentación de la misma.
Ahora bien, de acuerdo a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de Noviembre de dos mil diez (2010), con carácter vinculante, y con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, Expediente Nº. 08-1497, en relación a que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal, se acuerda la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial y se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado sustituto, a los fines de ley.
En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
El Juez Superior,
MEDARDO ANTONIO PAEZ.
La Secretaria,
EGLYS VASQUEZ DE VILLARROEL
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