REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticinco (25) de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH12-M-2000-000002
ASUNTO: BP12-R-2010-000190

DEMANDANTE: ciudadana GLADYS HURTADO DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 780.316, y con domicilio en la ciudad de Anaco, del Estado Anzoátegui.
ENDOSATARIA EN PROCURACION: ciudadana YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ HURTADO, venezolana, mayor edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.263, con domicilio procesal en el Edificio La Laja, piso 01, Oficina Nº 11, ubicado en la Avenida Casacoima c/c Avenida Siegart, en Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y titular de la cédula de identidad No 10.042.027.
APODERADO JUDICIAL: JOSE ANTONIO ROJAS PADRON abogado en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 32.330.
DEMANDADO: ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.699.835, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa Calle 4, casa Nº 16 en Anaco, Estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: MARIELA FLORES PEREZ y RAFAEL A. PINTO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.181 y 25.755 respectivamente.
ACCION: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria): (Sentencia apelada la dictada en 03 de junio del año 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).
PRIMERO
RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR
Por recibido en fecha 07 de diciembre del 2010, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia dictada por ese Juzgado en la fecha antes precisada, relativo al juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria que intentara la parte demandante, en contra de la parte demandada, todas las partes anteriormente identificadas, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO ARRIBA INDICADO fijándose el décimo día (10) de Despacho siguiente a la fecha del auto, para la presentación de informes.
Por auto de fecha 14 de enero del 2011, se deja constancia que el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 27 de enero del 2011, se deja constancia que en fecha 26/01/2011, la abogada MARIELA FLORES PEREZ, apoderada judicial de la parte demandada presento escrito de Observación.
En fecha 27 de enero de 2011, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de treinta (30) días para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de febrero del 2011, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y expone que el escrito presentado por la abogada MARIELA FLORES PEREZ, en fecha 27 de enero del presente año es extemporáneo.
SEGUNDO
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Establece el artículo 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:
Art. 294: Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,
“omissis”
En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.
TERCERO
RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION
Se inicia la presente acción por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta Circunscripción Judicial El Tigre del Estado Anzoátegui en fecha 20 DE JULIO DEL AÑO 2000, incoado por la parte actora; contra la parte demandada todas antes identificada en autos.
Por auto de fecha 01 de agosto de 2000, el a quo le da entrada a la presente causa.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2000, el Tribunal de la causa admite la presente causa, acordándose intimar al demandado, oficiándose al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que se sirva intimar a la parte demandada.
En fecha 17 de mayo de 2001, diligencia la abogada YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ, y consigna resultas del Municipio Anaco sin cumplir, asimismo solicita al a quo se sirva ordenar la publicación de un único Cartel de Intimación.
En fecha 06 de julio de 2001, el a quo acuerda la publicación del Cartel de Intimación en el Diario Mundo Oriental, asimismo se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco a los fines de que se sirva fijar dicho cartel en la morada del intimado.
En fecha 15 de noviembre de 2001, diligencia la abogada YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ, y consigna ejemplar del Diario Mundo Oriental con la publicación del Cartel de Intimación.
En fecha 18 de diciembre de 2001, diligencia la abogada YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ, y solicita al a quo se le designe al demandado un Defensor Judicial.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2001, el a quo acuerda lo solicitado por la abogada YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ, y designa como defensor judicial al abogado JOSE GREGORIO ARTHUR.
En fecha 28 de febrero y 17 de agosto de 2002, diligencia la abogada YOIMARY JOSEFINA DOMINGUEZ, y solicita al a quo se le designe al demandado un nuevo Defensor Judicial.
En fecha 26 de septiembre de 2002, diligencia el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, y acepta el cargo como Defensor Judicial.
En fecha 18 de junio de 2003, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita que se emplace al Defensor Judicial JOSE RAFAEL RODRIGUEZ.
Por auto de fecha 25 de junio de 2003, el a quo acuerda lo solicitado por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, en su diligencia de fecha 18 de junio de 2003.
En fecha 06 de agosto de 2003, el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, consigna escrito de oposición a la intimación.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2003, el a quo deja sin efecto el decreto de intimación.
En fecha 14 de agosto de 2003, el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, consigna escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 09 de septiembre de 2003, el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, consigna Escrito de Promoción de de Pruebas.
En fecha 09 de septiembre de 2003, el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, consigna escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 08 de julio y 29 de noviembre de 2004, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita al a quo dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2005, diligencia la ciudadana GLADYS HURTADO DE LEON, asistida por el abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.568 y solicita al a quo dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 14 de marzo de 2006, el a quo dicta sentencia definitiva declarando Con Lugar la presente demanda.
En fecha 28 de marzo de 2006, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y se da por notificado de la decisión de fecha 14 de marzo de 2006, asimismo solicita se notifique de cualquier forma a la parte demandada.
Por auto de fecha 24 de abril de 2006, el a quo acuerda notificar a través de Boleta a la parte demandada y que la misma será publicada en la cartelera del a quo.
En fecha 02 de mayo de 2006, la secretaria deja constancia que el alguacil fijo Boleta de Notificación en la cartelera del a quo.
En fecha 02 de junio de 2006, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita que se libre el correspondiente Mandamiento de Ejecución, en virtud de que el demandado no ha cumplido voluntariamente.
Por auto de fecha 20 de junio de 2006, el a quo ordena la ejecución y fija un lapso de diez (10) días para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario.
En fecha 13 de julio de 2006, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita que se efectúe la Ejecución Forzosa.
Por auto de fecha 27 de julio de 2006, el a quo deja sin efecto el auto de fecha 20 de junio de 2006, y repone la causa al estado del nombramiento de expertos para que efectúen la experticia ordenada por el a quo.
En fecha 05 de diciembre de 2006, la abogada KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 10 de enero de 2007, el a quo fija nueva oportunidad para el nombramiento de expertos.
En fecha 22 de enero de 2007, el a quo deja constancia que las partes no comparecieron al nombramiento de expertos.
En fecha 25 de enero de 2007, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita que la nueva juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de abril de 2007, el a quo le advierte al demandado que en fecha 05 de diciembre de 2006 la abogada KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 18 de abril de 2007, el a quo ordena la notificación de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2006, al abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, defensor judicial de la parte demandada, para así continuar con el juicio una vez que conste en autos dicha notificación.
En fecha 27 de septiembre de 2007 el alguacil del a quo deja constancia que el abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, defensor judicial de la parte demandada firmo la Boleta de Notificación de la decisión de fecha 14 de marzo de 2006.
En fecha 07 de noviembre de 2007, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita que se designe un nuevo Defensor Judicial, con el fin que se de por notificado de la decisión de fecha 14 de marzo de 2006.
En fecha 14 de marzo de 2008, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita que la nueva juez se avoque al conocimiento de la presente causa.
En fecha 17 de abril de 2008, la abogada KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de junio y 05 de agosto de 2008, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita se fije nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos expertos contables.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2008, el a quo niega lo solicitado por el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, en su diligencia de fecha 07 de septiembre de 2007, y acuerda fijar oportunidad para el nombramiento de expertos contables.
En fecha 27 de enero de 2009, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita se fije nueva oportunidad para el nombramiento de nuevos expertos contables.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, el a quo decreta la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006, asimismo para la notificación de la demandante se comisiona al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y para la notificación del demandado se comisiona al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 25 de junio de 2009, el a quo acuerda agregar a los autos la resultas de la comisión sin cumplir conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 14 de julio de 2009, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y solicita la Citación por Carteles.
Por auto de fecha 30 de julio de 2009, el a quo acuerda librar la notificación por carteles.
En fecha 10 de agosto de 2009, diligencia el abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, y consigna cartel de notificación publicado en el Diario Impacto.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, el a quo acuerda agregar a los autos la resultas de la comisión debidamente cumplida conferida al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 25 de septiembre de 2009, diligencia el ciudadano FRANCISCO MORILLO, asistidos por los abogados RAFAEL A. PINTO y MARIELA FLORES PEREZ, y revoca a la defensoría publica del abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ.
En fecha 25 de septiembre de 2009, diligencia el ciudadano FRANCISCO MORILLO, asistidos por los abogados RAFAEL A. PINTO y MARIELA FLORES PEREZ, y otorga poder Apud-Acta a los mencionados abogados.
En fecha 30 de septiembre de 2009, diligencia el abogado RAFAEL PINTO, y solicita la nulidad Absoluta de la sentencia definitiva.
En fecha 13 de octubre de 2009, el ciudadano FRANCISCO MORILLO, asistido por la abogada MARIELA FLORES PEREZ, consignan escrito mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de que se notifique de la sentencia a la parte demandada.
Observa este Juzgador que en fecha 03 de junio de 2010 el Tribunal de la causa dictó sentencia, declarando Reponer la causa al estado de notificación de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006.
CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2000, el a quo se abstiene de proveer sobre la medidas preventivas de embargo y medidas de prohibición de enajenar y gravar hasta tanto señale sobre cual medida ha de proveerse.
En fecha 05 de diciembre de 2000, diligencia la abogada YOIMARY DOMINGUEZ, y solicita se decrete Medida Provisional de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, asimismo solicita se comisione para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2000, el a quo acuerda la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, asimismo se comisiona para la practica de la medida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de marzo de 2001, diligencia la abogada YOIMARY DOMINGUEZ, y consigna las resultas de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante escrito presentado por la abogada YOIMARY DOMINGUEZ, solicita se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un bien inmueble propiedad del demandado, ubicado en la Urbanización Santa Rosa Calle C-4, Nº C18 y que forma parte del denominado fundo Anaco, ubicado entre los kilómetros 96 y 97 de la carretera Puerto La Cruz a El Tigre, Distrito Anaco del Estado Anzoátegui.
CUARTO
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a analizar la presente causa, de la siguiente manera:
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL A QUO:
Este Juzgador de Alzada, considera transcribir del texto in-extenso de la recurrida: Omisiss: “REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de notificación de la sentencia dictada en fecha 14 de marzo de 2006 ya identificada; y en consecuencia, deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones subsiguientes a la consignación hecha por el alguacil de este Juzgado cursante al folio ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117), ambos inclusive, dejando expresamente establecido que una vez que curse en autos la última de las notificaciones personales practicadas a las partes, comenzará a computarse el lapso correspondiente”.-Omisiss.-
Estamos en presencia de una sentencia de reposición, de la sentencia indicada, debe constatar este sentenciador dos hechos el primero que la referida sentencia fue dictada fuera del lapso de diferimiento, y segundo que no conste la notificación de las partes.
Cursa en autos desde el folio ochenta y nueve (89) hasta el folio Noventa y uno (91) la sentencia referida, y la misma acuerda “ NOTIFIQUESE”.-
Efectivamente esta sentencia fue diferida y se dicto fuera del lapso, y es ajustado a derecho ordenar la notificación de las partes.
En fecha 28 de marzo de 2006, diligencia en el expediente el apoderado de la parte actora y se da por notificado de la decisión in comento, y solicita la notificación de la parte demandada de cualquier forma.-
Por auto expreso del a quo, de fecha 24 de abril de 2006, se expreso: Omisiss: que la parte demandada no ha sido notificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de marzo del presente año, y así mismo se evidencia que no constituyó domicilio procesal, se acuerda su notificación mediante boleta que será publicada en la cartelera de este tribunal de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de abril de 2003, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, y de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se concede un lapso de diez (10) días de despacho para la notificación el cual comenzará a computarse a partir de que se deje constancia por Secretaria de haber fijado en la cartelera del Tribunal la boleta ordenada-. Líbrese la boleta.- Omisiss. (Negritas del texto.).-
Al folio noventa y siete (97) del expediente riela diligencia suscrita por el Alguacil JOSE DOMINGO BUCARITO, firmada por la Secretaria Accidental del Tribunal para la época MARISAMIL LUGO ITANARE, quien en 02 de mayo de 2006, dejó constancia de tal actuación.
Es el deber ser lógico en estos casos, en que no se establece un domicilio procesal, la jurisprudencia y la ley, permiten que se efectúe la notificación en la cartelera del Tribunal, todo en aras de la economía, la gratuidad y la celeridad procesal.-
Aunado a ello, mediante el sistema OAP (Oficina de atención al publico los interesados obtienen información sobre el estado de sus causas accediendo a dicho sistema, solo deben ser diligentes).-
En el sub-iudice la parte demandada quedó notificada al vencimiento de los 10 días de despacho establecidos en la boleta de notificación, que fuere fijada como se señaló supra en fecha 02 de mayo de 2006; y así se decide.-
Abundando, por auto de fecha 02-05-2006, la secretaria Accidental del a quo, como se dijo supra y se repite, dejó constancia que en esa fecha el alguacil fijó en la cartelera del Tribunal la boleta de notificación librada al ciudadano FRANCISCO RAMON MORILLO, y del texto de la boleta se evidencia que se trata del juicio incoado en contra de dicho ciudadano por la señora GLADYS HURTADO LEON, y que se le informa que el tribunal dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2006, DECLARANDO CON LUGAR LA DEMANDA. Omisiss.-(Mayúsculas propias).-
El artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, establece el deber de fijar sede o dirección, y a falta de ella se tendrá como sede o dirección la sede del Tribunal.
Al margen de esto, se observa que el defensor judicial del demandado, el abogado JOSE R. RODRIGUEZ YEPEZ, en fecha 27 de septiembre de 2007, firmó la boleta de notificación de la referida sentencia, así lo hace constar el alguacil en diligencia de esa misma fecha, y se evidencia del contenido de la boleta. (folio116 y 117) -
Y FINALMENTE, SE OBSERVA QUE LAS PARTES EJERCIERON SU ACTIVIDAD DEFENSIVA, EL DEFENSOR DIO CONTESTACIÓN A LA LITIS, PROMOVIÓ PRUEBAS, y en consecuencia no dejó indefensa a la parte que representaba, además al comparecer a darse por notificado de la sentencia, y no alegar algún vicio procesal, convalido algún formalismo, que esta alzada no encuentra en el proceso, ya que los actos cumplieron el fin al cual estaban destinados, y así se decide.-
Y, SACRIFICANDO LA SINTESIS SE AGREGA: Los recursos entre ellos el de apelación es un derecho, pero las partes, pueden no ejercerlo, la perdidosa considerando que el fallo es justo, y en consecuencia, evitaría las costas del recurso al ser declarado sin lugar, es lo que sucede en muchos casos, no estamos seguros si en el sub-iudice privó este criterio.-
SIN MAS ARGUMENTOS Y EN ARAS DE LA SÍNTESIS, ESTE SENTENCIADOR ANULA LA SENTENCIA RECURRIDA, EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES POR SER CONTRARIA A DERECHO, Y POR TRATARSE DE UNA REPOSICIÓN INÚTIL, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las consideraciones precedentes se desestiman los alegatos de observaciones a los informes presentado por la representación de la parte demandada ante esta alzada, y así se decide.-
QUINTO
DECISIÓN
Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de junio del año 2010 por el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSE ANTONIO ROJAS PADRON, contra la sentencia dictada en fecha 03 de junio del año 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se ANULA la sentencia antes precisada, en todas y cada una de sus partes, y SEGUNDO: Se ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó la sentencia anulada por este Tribunal, TERCERO: Se acuerda mantener las medidas cautelares decretadas y ejecutadas y CUARTO: No Hay Condena en las Costas del Recurso dada la índole del fallo.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada
Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre.
Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

MEDARDO ANTONIO PÁEZ.
LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.
En la misma fecha, de hoy 25/02/2011, siendo las doce y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (12:54 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2010-000190.- Conste,
LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.